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Documento DOUE-L-1995-80896

Reglamento (CE) nº 1622/95 de la Comisión, de 4 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 5 de julio de 1995, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80896

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 de la Comisión y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93, establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1191/95 , fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira ;

Considerando que, a partir de la información disponible, y para poder seguir satisfaciendo las necesidades de productos lácteos de Madeira, procede establecer el plan de previsiones para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 ; que, por tanto, procede modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2219/92;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 1600/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2219/92 quedará modificado como sigue :

1) En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente :

« 1. En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1600/92, en el Anexo I se indican las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de Madeira que se beneficiarán de ayuda comunitaria o quedarán exentas de derechos de aduanas por importación. ».

2) El Anexo I quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0401 Leche y nata sin concentrar, azucarar ni

edulcorar de otro modo 12 000

ex 0402 Leche desnatada en polvo 800

ex 0402 Leche entera en polvo 700

0405 Mantequilla 1 200

0406 Queso 1 200»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/1995
  • Fecha de publicación: 05/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Portugal
  • Productos lácteos

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