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Documento DOUE-L-1995-81079

Reglamento (CE) nº 1889/95 de la Comisión, de 28 de julio de 1995, sobre la transferencia parcial a Colombia de la cuota de Venezuela para 1995, dentro del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 29 de julio de 1995, páginas 83 a 83 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81079

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 ,

Visto el Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95 , y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 478/95 establece las disposiciones de aplicación del Acuerdo marco sobre los plátanos celebrado en el transcurso de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 478/95 divide el contingente arancelario en cuotas específicas asignadas a los países o grupos de países que se mencionan en el Anexo I del mismo Reglamento; que, en caso de que uno de los países mencionados en el cuadro 1 del Anexo I no esté en condiciones de

exportar la totalidad o una parte de la cantidad que le haya sido asignada, el apartado 2 del artículo 2 que dicha cantidad se asignará nuevamente ;

Considerando que Venezuela ha notificado a la Comisión que le será imposible exportar toda su cantidad de plátanos a la Comunidad en 1995; que Venezuela y Colombia han solicitado conjuntamente que una parte de la cantidad asignada a Venezuela se asigne de nuevo a Colombia ; que esta nueva asignación debe surtir efecto a partir del cuarto trimestre de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del párrafo segundo el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 478/95, las cuotas específicas del contingente arancelario asignadas a Colombia y Venezuela quedan modificadas para 1995 como sigue

« Colombia: 25,3 % »,

« Venezuela: 0,7 % ».

Esta modificación será aplicable a partir del cuarto trimestre de 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1995.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1995
  • Fecha de publicación: 29/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1995
  • Aplicable desde el cuarto trimestre de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2. del Reglamento 478/95, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-1995-80173).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Colombia
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plátanos
  • Venezuela

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