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Documento DOUE-L-1995-81146

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se modifica la Decison 94/887/CE por la que se establecen excepciones a las prohibiciones relativas a la peste porcina africana en determinadas regiones españolas y se deroga la Decisión 89/21/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 3 de agosto de 1995, páginas 55 a 58 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81146

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9 bis,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de política sanitaria en materia de intercambios comunitarios de carnes frescas, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8 bis,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/687/CEE, y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 bis de la Directiva 64/432/CEE, el apartado 1 del artículo 8 bis de la Directiva 72/461 /CEE y el apartado 1 de artículo 7 bis de la Directiva 80/215/CEE, puede establecerse una excepción a la prohibición de exportar porcinos vivos, carne fresca de porcino y determinados productos cárnicos en el caso de una o más partes del territorio de un Estado miembro determinado en el que se haya detectado la peste porcina africana en los doce meses anteriores;

Considerando que, en vista de que la situación sanitaria había mejorado, resultó posible adoptar la Decisión 94/887/CE de la Comisión; que, a raíz de la citada Decisión, se crearon una zona libre de la enfermedad, una zona de vigilancia y una zona infectada ;

Considerando que es necesario tener en cuenta las medidas de protección adoptadas por las autoridades españolas para evitar la contaminación o la nueva contaminación de las explotaciones de porcinos y las medidas de control de los traslados de cerdos y de carne de porcino ; que, asimismo, es necesario reconocer las medidas implantadas por las autoridades españolas ;

Considerando que el programa de erradicación adoptado por Decisión 94/879/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa de erradicación y vigilancia de la peste porcina africana para 1995 presentado por España y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria, tiene como objetivo erradicar la peste porcina africana de las restantes zonas infectadas de España ;

Considerando que, en vista de que la situación sanitaria ha mejorado en algunas partes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, algunas zonas de esta Comunidad pueden añadirse ahora a la zona libre de peste porcina africana ya establecida y zonas reconocidas como zonas infectadas pueden pasar a

denominarse zonas de vigilancia ;

Considerando que el Comité veterinario permanente ha emitido un dictamen favorable,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 94/887/CE quedará modificada como sigue:

1) En los apartados 2 de los artículos 1, 2 y 3, se añadirá el texto siguiente en la mención que deberá constar en el certificado sanitario : « modificada por la Decisión 95/300/CE ».

2) En el apartado 1 del artículo 3, los términos « el Anexo I » se sustituirán por los términos « los Anexos I y III ».

3) En la letra d) del apartado 2, en la letra d) del apartado 3 y en la letra b) del apartado 4 del artículo 4, el término « cuatro » se sustituirá por el término « cinco ».

4) El artículo 7 quedará modificado como sigue:

a) en la letra c) del apartado 2, se suprimirán los siguientes términos : « que deberá estar situado en Guijuelo (Salamanca) o Mérida (Badajoz) »;

b) el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente :

« 3. La autoridad competente que expida el certificado sanitario a que se refiere la letra c) del apartado 2 comunicará al veterinario oficial del matadero designado y al Servicio Central de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el matadero de que se trate, la fecha y la hora en que se prevea que el envío llegará al matadero. ».

5) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 8

La carne de los cerdos sacrificados en la zona descrita en el Anexo III deberá llevar el sello sanitario establecido en el Anexo de la Directiva 72/461/CEE. ».

6) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente

« Artículo 9

España facilitará a los Estados miembros y a la Comisión :

a) el nombre y situación de los mataderos designados para recibir a los cerdos destinados al sacrificio, a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 ;

b) un informe mensual en el que figuren datos sobre los cerdos destinados al sacrificio a que se refiere la letra a), en lo que respecta a lo siguiente :

- número de cerdos sacrificados en los mataderos designados,

- sistema de identificación y controles de los traslados aplicados a los cerdos destinados al sacrificio,

- resultados de los exámenes llevados a cabo para la detección de anticuerpos del virus de la peste porcina africana. ».

7) Los Anexos I, II y III se sustituirán de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a los intercambios comerciales, con el fin de ajustarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los Anexos I, II y III se sustituirá por el texto siguiente:

« ANEXO I

Area establecida como libre de la peste porcina africana, integrada por:

1. Comunidades Autónomas

ARAGON

ASTURIAS

ISLAS BALEARES

ISLAS CANARIAS

CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA Y LEON

CANTABRIA

CATALUÑA

EXTREMADURA

GALICIA

MADRID

MURCIA

NAVARRA

LA RIOJA

VALENCIA

PAIS VASCO.

2. En Andalucía:

a) las provincias de Almería, Granada, Jaén, Cádiz y Málaga;

b) en la provincia de Huelva, los municipios de :

Aljaraque, Almendro (El), Almonaster la Real, Almonte, Alonso, Ayamonte, Beas, Berrocal, Bollullos del Condado, Bonares, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, Campillo (El), Cartaya, Cerro de Andévalo (El), Chucena, Escacena del Campo, Gibraleón, Granado (El), Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Minas de Riotinto, Moguer, Nerva, Niebla, Palma del Condado (La), Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Paymogo, Puebla de Guzmán, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casa, Trigueros, Valverde del Camino, Villablanca, Villalba del Alcor, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Villarrasa y Zalmea la Real

c) en la provincia de Sevilla, los municipios de:

Aguadulce, Albaida de Aljarafe, Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, Alcolea del Río, Algaba (La), Algamitas, Almensilla, Arahal (El), Aznalcozar, Aznalcollar, Badalatosa, Beracazan, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Burguillos, Cabezas de San Juan (Las), Camas, Campana (La), Cantillana, Carmona, Carrión de los Céspedes, Casariche, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Castillo de las Guardas (El), Constantina, Coria del Río, Corice, Coranti (El), Corrales

(Los), Dos Hermanas, Ecija, Espartinos, Estepa, Fuentes de Andalucía, Garrobo (El), Gelves, Gerena, Gilena, Ginés, Guillena, Guadalcanal, Herrera, Huevar, Lentejuela (La), Lebrija, Lora de Estepa, Lora del Río, Luisiana (La), Madroño (El), Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Montellano, Morón de la Frontera, Navas de la Concepción (Las), Olivares, Osuna, Palacios (Los) y Villafranca, Palomares del Río, Paradas, Pedrera, Peñaflor, Pilas, Pruna, Puebla de Cazalla (La), Puebla de los Infantes, Puebla del Río (La), Rinconada (La), Roda de Andalucía (La), Ronquillo (El), Rubio (El), Salteras, San Juan de Aznalfarache, San Nicolás del Puerto, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla, Tocina, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamarique de la Condesa, Villanueva del Ariscal, Villanueva de San Juan, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río, Viso del Alcor (El);

d) en la provincia de Córdoba, los municipios de:

Adamuz, Aguilar, Almedinilla, Almodovar del Río, Baena, Belacázar, Benamejí, Blázquez, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carcabuey, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Conquista, Córdoba, Doña Mencia, Dos-Torres, Encinas Reales, Espejo, Femán-Nuñez, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, Fuente Tojar, Granjuela (La), Guadalcázar, Guijo, Hinojosa del Duque, Iznajar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Montoro, Monturque, Moriles, Nueva-Cartaya, Palenciana, Palma del Río, Pedro Abad, Pedroche, Posadas, Priego, Puente-Genil, Rambla (La), Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Santa Eufemia, Torrecampo, Valenzuela, Valsequillo y Victoria (La), Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Villaralto, Viso (El) y Zuheros;

e) en la provincia de Cádiz, los municipios de:

Alcalá del Valle, Barbate de Franco, Cádiz, Conil, Chiclana, Chipiona, Espera, Medina-Sidonia, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Puerto Serrano, Rota, San Fernando, Sanlucar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera, Alcalá de los Gazules, Algar, Algeciras, Algodonales (Zona sur), Arcos de la Frontera (Zona sur), Barrios (Los), Benaocaz, Bornos (Zona sur), Bosque (El), Castellar de la Frontera, Gastor (El), Grazalema, Jerez de la Frontera (Zona sur), Jimena de la Frontera, Línea (La), Olvera (Zona sur), Paterna de Rivera, Prado del Rey, San Roque, Setenil (Zona sur), Tarifa, Torre-Alhaquime (Zona sur), Ubrique, Villaluenga da Rosario, Villamartín (Zona sur) y Zahara.

ANEXO II

Area establecida como zona infectada.

ANEXO III

Area establecida como zona de vigilancia e integrada por los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) en la provincia de Huelva, los municipios de:

Alajar, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño de Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de en Medio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Granada de Río-Tinto (La), Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Marines (Los), Nava (La),

Puerto-Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala, Valdelarco y Zufre;

b) en la provincia de Sevilla, los municipios de :

Alanís, Almadén de la Plata, Castiblanco de los Arroyos, Cazalla de la Sierra, Pedroso (El) y Real de la Jara (El) ;

c) en la provincia de Córdoba, los municipios de:

Alcaracejos, Añora, Bélmez, Espiel, Fuente la Lancha, Pozoblanco, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Rey, Cardeña, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Villanueva del Duque, Villaviciosa de Córdoba y la parte norte, respecto del río Guadalquivir, del municipio de Hornachuelos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1995
  • Fecha de publicación: 03/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 246, de 13 de octubre de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-81500).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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