LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común utilizado para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece una modificación del código NC en el que se incluyen, entre otros, los jarabes de remolacha y de azúcar ;
Considerando que estos productos se citan en el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1032/95 de la Comisión, y que es conveniente, por tanto, adaptar en consonancia el texto de ese Reglamento, y ello con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la citada nomenclatura ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra b) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 426/86, el texto :
« - de jarabe de remolacha y de caña del código NC 1702 90 90 »,
se sustituirá por el texto siguiente
« - de arabe de remolacha y de caña del código NC 1702 90 99 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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