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Documento DOUE-L-1995-81548

Decisión nº 1/95 del Comité de Cooperación CE-San Marino, de 6 de octubre de 1995, por la que se modifica la lista de las aduanas contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo interino de comercio y unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 26 de octubre de 1995, páginas 55 a 56 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81548

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE DE COOPERACION,

Visto el Acuerdo interino de comercio y unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, firmado el 27 de noviembre

de 1992, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, en virtud de la dispuesto en la letra a) del apartado 1 del citado artículo, los trámites de despacho aduanero y especialmente el despacho a libre práctica de los productos procedentes de países terceros destinados a la República de San Marino se efectúan a través de las aduanas comunitarias enumeradas en el Anexo del Acuerdo ;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del citado artículo, el Comité de cooperación puede modificar la lista de estas aduanas;

Considerando que la República de San Marino ha solicitado que se añadan nuevas aduanas a las que figuran en el citado Anexo para facilitar el despacho aduanero de las mercancías procedentes de países terceros ;

Considerando que este aumento responde a necesidades objetivas de desarrollo económico al facilitar los intercambios comerciales de la República de San Marino con los países terceros,

DECIDE:

Artículo 1

La lista aneja al Acuerdo interino de comercio y unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino se sustituirá por la siguiente:

« - FORLI: Centrale, sezione aeroporto Ridolfi e sezione di Cesena,

- GENOVA: Centrale, sezione arrivi mare e arrivi terra, sezione molo

vecchio porto di Voltri, sezione porto Passo Nuovo,

sezione magazzini generali Rivarolo e Genova aeroporto,

- LIVORNO: Centrale e sezione porto industriale,

- RAVENNA: Centrale, sezione San Vitale e sezione Setramar,

- RIMINI: Centrale e sezione aeroporto Miramare,

- ROMA II: Centrale, sezione pacchi postali, sezione aerostazione

merci Alitalia e sezione aeroporti di Roma,

- SEGRATE

(aeroporto di

Linate): Centrale,

- TRIESTE: Centrale, sezioni di Punto Franco Nuovo, sezione Punto

Franco Vecchio, sezione porto industriale e sezione

pacchi postali. »

Artículo 2

Las operaciones de despacho aduanero relativas a la exportación podrán efectuarse en todas las aduanas italianas, excepto los trámites:

- efectuados en el marco de regímenes aduaneros económicos,

- relativos a exportaciones de armas, obras de arte, productos precursores y productos llamados de doble uso, los cuales deberán efectuarse en las aduanas y secciones contempladas en el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación por el Comité de cooperación.

Hecho en San Marino, el 6 de octubre de 1995.

Por el Comité de cooperación

El Presidente

Pietro GIACOMINI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/10/1995
  • Fecha de publicación: 26/10/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7.1 del Acuerdo aprobado por Decisión 92/561, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1992-81977).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • San Marino

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