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Documento DOUE-L-1995-81556

Reglamento (CE) nº 2522/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1371/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 28 de octubre de 1995, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81556

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1371/95 de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los huevos;

Considerando que la experiencia indica la necesidad de reducir el período de validez de los certificados ; que conviene además disponer que las medidas especiales que puede adoptar la Comisión si recibe solicitudes excepcionales puedan ajustarse en función de la categoría y el destino de los productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1371/95 quedará modificado como sigue :

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. El certificado de exportación será válido desde la fecha de expedición, en el sentido del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, hasta el final del tercer mes siguiente al de su expedición. ».

2) El último párrafo del apartado 4 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :

« Estas medidas podrán ajustarse en función de la categoría y el destino de los productos. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1995
  • Fecha de publicación: 28/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 596/2004, de 30 de marzo ((Ref. DOUE-L-2004-80588)).
  • Fecha de derogación: 20/04/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.1 y modifica el art. 3.4 del Reglamento 1371/95, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80734).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Huevos
  • Productos alimenticios

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