LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector
de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1265/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,
Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3379/94, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a algunos productos agrícolas y a la cerveza para 1995, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2416/95 de la Comisión, establece posibilidades de importación suplementarias para Hungría y Polonia debido a la ampliación de la Comunidad;
Considerando que las cantidades correspondientes deben incorporarse al contingente abierto para el segundo semestre de 1995 por el Reglamento (CE) nº 1440/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2416/95; que dicho Reglamento debe modificarse en consecuencia;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1440/95 quedará modificado como sigue :
- en el Anexo I, la cantidad correspondiente a Hungría se sustituirá por la cifra « 1 630 »,
- en el Anexo II, la cantidad correspondiente a Polonia se sustituirá por la cifra « 8 700 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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