Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81694

Reglamento (CE) nº 2726/95 del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 3362/94 por el que se fijan, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81694

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) por pesquería o grupo de pesquerías ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3362/94 establece los TAC de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse ;

Considerando que, en virtud de las disposiciones acordadas durante la 21ª reunión de la Comisión internacional de pesquerías del Báltico, la Comunidad ha obtenido una cuota adicional de bacalao en el mar Báltico para 1995 ;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 3362/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento sustituirá al cuadro correspondiente del Anexo I del Reglamento (CE) nº 3362/94.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

C. WESTENDORP y CABEZA

ANEXO

Especie : Bacalao Zona III b, c, d(1)

Gadus morhua

België/Belgique (1) Aguas comunitarias

Danmark 32 230 (2) Excluida una captura accesoria

Deutschland 14 100 adicional de 60 toneladas de

Ekkáda pescado plano en aguas de la

España comunidad en su composición

France de 1994

Ireland (3) De las cuales, para Alemania

Italia y Dinamarca conjuntamente,

Luxembourg podrán pescarse un máximo de

Nederland 400 toneladas en la zona

Österreich estona, un máximo de 400

Portugal toneladas en la zona letona

Suomi/Finland 1 570 y un máximo de 300 toneladas

Sverige 23 680(2) en la zona lituana

United Kingdom

CE 71 580(3)

TAC 73 080

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/1995
  • Fecha de publicación: 28/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 3362/94, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82174).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid