Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81755

Reglamento (CE) nº 2780/95 del Consejo, de 30 de noviembre de 1995, que modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 3362/94 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 289, de 2 de diciembre de 1995, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81755

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) por pesquerías o grupos de pesquerías ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3362/94, establece los TAC de

determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y las condiciones en las que pueden pescarse ;

Considerando que el estado de las poblaciones de merlán en las áreas VII (excepto VII a) y VIII, de cigala en las áreas VII y VIII, de espadín en el Mar del Norte, y de bacalao en el Kattegat, permite que se aumenten los TAC sin poner en peligro la gestión futura de estos recursos;

Considerando que, de conformidad con la recomendación acordada durante la vigésima sesión de la Comisión Internacional de Pesca del Mar Báltico, la Comunidad ha obtenido una cuota adicional de arenque en el mar Báltico para 1995;

Considerando, por lo tanto, que debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 3362/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto que figura en el Anexo del presente Reglamento sustituye a los datos correspondientes del Anexo del Reglamento (CE) nº 3362/94.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

M. A. AMADOR MILLAN

ANEXO

Especie Bacalao Zona: III a Kattegat(1)

Gadus morhua

België/Belgique (*)TAC cautelar

Danmark 4 440

Deutschland 90

Ekkába

España

France

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 2 670

United Kingdom

CE 7 200

TAC 7 200(*)

Especie: Merlán Zona: VII b-k

Merlangius merlangus

België/Belgique 300 (*)TAC cautelar

Danmark

Deutschland

Ekkába

España

France 18 600

Ireland 8 620

Italia

Luxembourg

Nederland 150

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 3 330

CE 31 000

TAC 31 000(*)

Especie: Merlán Zona: VIII

Merlangius merlangus

België/Belgique (1)Excepto para las cantidades

sujetas a cambio con otros

Danmark Estados miembros esta cuota puede ser

pescada en aguas

Deutschland bajo la soberanía o dentro de la

jurisdicción de los Estados

Ekkába miembros en cuestión o en aguas

internacionales en la zona

España 3 200(1) en cuestión

France 4 800 TAC cautelar

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 8 000

TAC 8 000(*)

Especie: Cigala Zona: Vb(1), VI

Nephrops norvegicus

België/Belgique (1)Aguas comunitarias

Danmark (*)TAC cautelar

Deutschland

Ekkába

España 30

France 110

Ireland 185

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suorni/Finland

Sverige

United Kingdom 13 275

CE 13 600

TAC 13 600

Especie: Cigala Zona VII

Nephrops norvegicus

België/Belgique TAC cautelar

Danmark

Deutschland

Ekkáda

España 1 380

France 5 590

Ireland 8 485

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 7 545

CE 23 000

TAC 23 000(*)

Especie: Espadín Zona: II a(1), IV(1)

Sprattus sprattus

België/Belgique 1 500 (1)Aguas comunitarias

Danmark 1 500 (2)Disponible para todos los Estados

miembros excepto

Deutschland 1 500 España, Portugal, Suecia y Finlandia

Ekkába (3)Incluido el lanzón

España (*)TAC cautelar

France 1 500

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 1 500

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige 1 330(3)

United Kingdom 1 500

164 670(2)

CE 175 000

TAC 200 000(*)

Especie: Espadín Zona: III b, c, d

Sprattus sprattus

België/Belgique (1)Aguas comunitarias.

Danmark 45 270 (2)De los cuales, para Alemania y

Dinamarca conjuntamente,

Deutschland 27 170 no más de 4 000 t podrán pescarse

en la zona de Estonia, no

Ekkába más de 6 000 t en la zona de

Letonia y no más de 2 000 t en

España la zona de Lituania.

France (3)De los cuales no más de 1 500 t

podrán pescarse en la zona

Ireland de Estonia.

Italia

Luxembourg

Nederland

Österreich

Portugal

Suorni/Finland 21 220(3)

Sverige 108 740

United Kingdom

CE 202 400(2)

TAC 214 400

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1995
  • Fecha de publicación: 02/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3362/94, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82174).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid