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Documento DOUE-L-1995-81785

Directiva 95/61/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1995, páginas 27 a 30 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81785

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 90/642/CEE fue modificada por primera vez por la Directiva 93/58/CEE , que contempla especialmente el establecimiento de una primera lista de contenidos máximos de determinados residuos de plaguicidas ;

Considerando, no obstante, que los datos disponibles en ese momento eran insuficientes para poder establecer contenidos máximos definidos de residuos para determinadas combinaciones plaguicidas-cultivos ; que, en tales casos, se estableció un período de cuatro años para poder obtener los datos necesarios, tras el cual, de no obtenerse datos satisfactorios, se establecería normalmente los contenidos en el límite de determinación correspondiente ;

Considerando que, en el momento de la adopción de la Directiva 93/58/CEE, la Comisión y el Consejo acordaron que los Estados miembros deberían obtener en

el plazo de un año garantías de todas las partes interesadas de que se iban a recopilar los datos necesarios ; que, en algunos casos, no se ha ofrecido garantía alguna y es por tanto posible adoptar las disposiciones pertinentes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El texto del Anexo II de la Directiva 90/642/CEE se modificará del modo que se indica en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 31 de octubre de 1996, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

1. Clortalonil

En la segunda columna, rúbrica « Clortalonil », en el grupo siguiente:

« 2. V) HORTALIZAS DE HOJA E HIERBAS AROMATICAS FRESCAS », « Lechugas y similares », las entradas « (b) » y « 0,01 » que figuran al lado de los ejemplos de productos se sustituirán por la entrada « 0,01 », a colocar en la línea de « Lechugas y similares ».

2. Clorpirifos

En la tercera columna, rúbrica « Clorpirifos », en las siguientes entradas de productos:

- 1. VI) OTRAS FRUTAS », « Aceitunas »,

- 2. III) FRUTOS Y PEPONIDES », « Maíz dulce »,

la letra « (c) » se sustituirá por la cifra « 0,05 ».

En la misma columna, en el grupo siguiente:

« 2. I) RAICES Y TUBERCULOS »,

se suprimirán las entradas « (c) » correspondientes a « Remolacha », « Chirivías », « Colinabos » y « Nabos ».

En la misma columna, en la siguiente entrada de producto :

« 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado »,

la letra « (d) » se sustituirá por la cifra « 0,1 ».

3. Cipermetrin

En la quinta columna, rúbrica « Cipermetrin, incluidas las mezclas de los

isómeros constituyentes (suma de isómeros) », en los grupos siguientes :

- « 1. V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS », « Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) »;

- « 2. I) RAICES Y TUBERCULOS »,

se sustituirán las entradas « (c) » y « 0,05 » que figuran al lado de los ejemplos de productos por la entrada « 0,05 », a colocar frente a los grupos antes citados.

En la misma columna, en el grupo siguiente:

« 2. VII) TALLOS JOVENES », « Hinojo »,

se suprimirá la letra « (c) » en la entrada de producto.

4. Deltametrin

En la sexta columna, rúbrica « Deltametrin », en la siguiente entrada de producto:

« 1. VI) OTRAS FRUTAS », « Kiwis »,

se suprimirá la letra « (c) ».

5. Imazalil

En la novena columna, rúbrica « Imazalil », en el siguiente grupo:

- « 2. III) FRUTOS Y PEPONIDES », « Solanáceas »,

las entradas « (a) » y « 0,02 » correspondientes a ejemplos de productos se sustituirán por la entrada « 0,02 », a colocar en la línea de « Solanáceas ».

6. Iprodiona

En la décima columna, rúbrica « Iprodiona », en las siguientes entradas de productos:

- « 2. I) RAICES Y TUBERCULOS », « Apionabos »,

- « 2. VII) TALLOS JOVENES », « Apios »,

se suprimirá la entrada « (a) ».

7. Permetrin

En la undécima columna, rúbrica « Permetrin (suma de isómeros) », en la siguiente entrada de producto:

« 1. V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS », « Frutas de caña (distintas de las silvestres) »,

se sustituirá la letra « (c) » por la cifra « 0,05 ».

En la misma columna, en las siguientes entradas de productos:

- « 1. VI) OTRAS FRUTAS », « Aceitunas »,

- « 2. I) RAICES Y TUBERCULOS », « Colinabos »,

- « 2. IV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA», «Inforescencias », « Brecoles »,

- « 2. VII) TALLOS JOVENES », « Hinojos»,

- « 4. Semillas oleaginosas », « Semillas de girasol »,

se suprimirá la letra « (c) ».

En la misma columna, en el grupo siguiente:

« 1. V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS », « Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres) »,

se sustituirán las entradas « (c) » y « 0,05 » correspondientes a ejemplos de productos por la entrada « 0,05 », a colocar frente al grupo antes citado.

En la misma columna, en la siguiente entrada de producto:

« 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no

concentrado »,

la letra « (d) » se sustituirá por la cifra « 0,1 ».

8. Benomilo, Carbendazima, Tiofanatometil

En la duodécima columna, rúbrica « Benomilo, Carbenzadima, Tiofanatometil (suma expresada en Carbendazima) », en las siguientes entradas de productos :

- 2. V) HORTALIZAS DE HOJA E HIERBAS AROMATICAS FRESCAS », « Berros de agua » y « Endibias »,

- 7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado »,

se sustituirá la letra « (d) » por la cifra « 0,1 ».

En la misma columna, en la siguiente entrada de producto:

« 1. VI) OTRAS FRUTAS », « Aceitunas de mesa », se suprimirá la letra « (d) ».

9. Maneb, Mancoceb, Metiram, Propineb, Zineb

En la decimotercera columna, rúbrica « Maneb, Mancoceb, Metiram, Propineb, Zineb (suma expresada en CS2) », en el grupo siguiente :

« 1. V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS », « Frutas de caña (distintas de las silvestres) »,

la letra « c) » se sustituirá por la letra « (c) », a colocar en la línea « Frambuesas », y por la cifra « 0,05 », a colocar en la línea «Otros».

En la misma columna, en las siguientes entradas de productos:

- « 2. I) RAICES Y TUBERCULOS », « Remolacha »,

- « 2. VII) TALLOS JOVENES », « Alcachofas »,

se suprimirá la letra « (c) ».

En la misma columna, en la siguiente entrada de producto:

« 2. V) HORTALIZAS DE HOJA E HIERBAS AROMATICAS FRESCAS », « Berros de agua »,

se sustituirá la letra « (c) » por la cifra « 0,05».

10. Metamidofos

En la decimocuarta columna, rúbrica « Metamidofos », en las siguientes entradas de productos:

- « 1. V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS », « Uvas de mesa y de vinificación » y « Fresas (distintas de las silvestres) »,

- « 2. IV) HORTALIZAS DEL GENERO BRASSICA », « Hojas »,

la letra « (b) » se sustituirá por la cifra « 0,0 1 ».

11. Procimidona

En la decimoquinta columna, rúbrica « Procimidona », en la siguiente entrada de producto:

« 1. III) FRUTOS DE PEPITA », « Manzanas »,

la letra « (a) » se sustituirá por la cifra « 0,02 ».

En la misma columna, en la siguiente entrada de producto:

« 2. II) BULBOS », « Cebolletas »,

se suprimirá la letra « (a) ».

12. Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos específicamente respecto del té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellía sínensis)

En el cuadro dedicado específicamente al té, en lo que a los siguientes

residuos de plaguicidas se refiere :

« 6. Bromopropilato »,

« 15. Flucitrinato (suma de isómeros) »,

« 18. Meditation »,

« 21. Profenofos »,

la letra « (d) » se sustituirá por la cifra « 0,1 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/11/1995
  • Fecha de publicación: 07/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1995
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II de la Directiva 90/642, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81678).
Materias
  • Frutos
  • Plagas del campo
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad

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