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Documento DOUE-L-1996-80015

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por la que se prórroga el período de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 9 de enero de 1996, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80015

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/65/CE de la Comisión , y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,

Considerando que, con efecto a partir de determinadas fechas, los Estados miembros ya no pueden en principio determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra cosechadas en terceros países con las patatas de siembra cosechadas en la Comunidad y conformes a la citada Directiva;

Considerando que, sin embargo, dado que no se habían determinado los trabajos para establecer la equivalencia comunitaria de todos los terceros países en cuestión, el apartado 2 bis del artículo 15 de la citada Directiva permitía a los Estados miembros ampliar hasta el 31 de marzo de 1995 el período de validez de la equivalencia de que ya disponían para algunos terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria ;

Considerando que estos trabajos siguen sin terminarse;

Considerando que la autorización sólo puede ampliarse de acuerdo con las obligaciones que la normativa fitosanitaria común impone a los Estados miembros, establecida en la Directiva 77/93/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/41/CE ;

Considerando que mediante la Decisión 96/6/CE de la Comisión se aprobaron, hasta el 31 de marzo de 1996, supuestos de inaplicación excepcional de algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE establecidas por algunos Estados miembros con respecto a las patatas de siembra originarias de Canadá ;

Considerando que la autorización concedida a los Estados miembros mediante el apartado 2 bis del artículo 15 debe ampliarse en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas de la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité permanente de las semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE se sustituye la fecha de « 31 de marzo de 1995 » por la de « 31 de marzo de 1996 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1995
  • Fecha de publicación: 09/01/1996
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15 de la Directiva 66/403, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Patata
  • Productos hortícolas

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