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Documento DOUE-L-1996-80073

Reglamento (CE) nº 120/96 del Consejo, de 22 de enero de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 26 de enero de 1996, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80073

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70, Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2390/89 establecen facilidades de importación para los productos vitivinícolas originarios de terceros países que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad, así como con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de diciembre de 1995; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prorrogar dicho período hasta el final de 1996,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2390/89, la fecha de 31 de diciembre de 1995 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCCHETTI

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/01/1996
  • Fecha de publicación: 26/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Reglamento 2390/89, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80898).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Importaciones
  • Mosto
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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