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Documento DOUE-L-1996-80301

Reglamento (CE) núm. 376/96 de la Comisión, de 29 de febrero de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 897/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2847/93 del Consejo en lo que respeta a los proyectos piloto de localización continua de los buques pesqueros comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 1 de marzo de 1996, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (E1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2870/95 , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en virtud de la Decisión 95/528/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n° 2847/93 y la Decisión 89/631/CEE en lo que respecta al plazo de ejecución de determinados proyectos piloto de localización continua de los buques pesqueros comunitarios y a la participación financiera de la Comunidad en los gastos derivados de su aplicación, la fecha de finalización de los proyectos llevados a cabo por los Estados miembros, así como la de la Decisión final del Consejo relativa a la aplicación del sistema de localización continua de los buques pesqueros comunitarios, establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93, han sido aplazadas seis meses;

Considerando que, por lo tanto, conviene aplazar también seis meses las fechas correspondientes establecidas en el Reglamento (CE) n° 897/94 de la Comisión(E4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la agricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 897/94 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 3 del artículo 2, la fecha de «30 de junio de 1995» se sustituirá por la de <<31 de diciembre de 1995».

2) En el apartado 1 del artículo 7, la fecha de <<31 de diciembre de 1995» se sustituirá por la de «30 de junio de 1996».

3) En el artículo 11, la fecha de «31 de agosto de l995» se sustituirá por la de«29 de febrero de 1996».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la

Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/02/1996
  • Fecha de publicación: 01/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 148/2009, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2009-80297).
  • Fecha de derogación: 28/02/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Flota pesquera
  • Telecomunicaciones

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