Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80393

Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, por la que se modifica la Decisión 95/514/CE del Consejo sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y sobre la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 21 de marzo de 1996, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80393

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolachas, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 16,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 15,

Vista la Decisión 95/514/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995, sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y sobre la equivalencia de las semillas producidas en terceros países,

Considerando que mediante la Decisión 95/514/CE, el Consejo establece que las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas de determinadas especies satisfacían las condiciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE;

Considerando que, en la Decisión 95/514/CE, el Consejo estableció que las semillas de determinadas especies producidas en determinados terceros países eran equivalentes a las semillas de las categorías correspondientes producidas en la Comunidad;

Considerando que, para determinadas especies, estas disposiciones incluyen a Eslovenia y a Sudáfrica;

Considerando que, del examen de las normas de Eslovenia y de la manera en que éstas se aplican, respecto a las especies relacionadas en la Directiva 66/401/CEE y en la Directiva 69/208/CEE, se desprende que la inspección en pie de los cultivos productores de semillas que se exige satisface las condiciones establecidas en el Anexo I de dichas Directivas, y que las condiciones que rigen las semillas recolectadas y controladas en dicho país ofrecen las mismas garantías, en lo que se refiere a las características de las semillas, su identidad, las normas para su examen, el marcado y el control, que las condiciones aplicables a las semillas recolectadas y controladas en la Comunidad;

Considerando que Sudáfrica ha sido recientemente admitida en el sistema de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para la certificación varietal de las semillas de maíz y de sorgo que sean objeto de comercio internacional;

Considerando que, por consiguiente, las condiciones especiales relativas a Sudáfrica deben ser modificadas;

Considerando que la equivalencia existente para Eslovenia, debe, por consiguiente, ampliarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 95/514/CE quedará modificada como sigue:

1) En la entrada relativa a Eslovenia, en la parte I del Anexo de la Decisión, se insertará «66/401/CEE» antes del apartado relativo a «66/402/CEE», y se incluirá «69/208/CEE» a continuación de la entrada relativa a «66/402/CEE».

2) En la parte II del Anexo de la Decisión, se suprimirán los apartados A.4 y B9.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/03/1996
  • Fecha de publicación: 21/03/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Producción
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid