Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80422

Directiva 96/17/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, que modifica el Anexo de la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspeciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 78, de 28 de marzo de 1996, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80422

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de los productos de origen animal contemplados en el Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y en la Directiva 90/675/CEE, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Considerando que el importe mínimo que ha de percibirse por la inspección ante mortem y post mortem de las carnes de aves de corral contempladas en la Directiva 71/118/CEE ha sido fijado hasta el 31 de diciembre de 1995; que la Comisión ha propuesto que se mantenga la situación actual;

Considerando que el Consejo no ha concluido el estudio de esta propuesta; que por consiguiente, en espera de una decisión definitiva a este respecto, conviene prorrogar con carácter temporal las normas en cuestión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la introducción de la letra e) del punto 1 del capítulo I del Anexo de la Directiva 85/73/CEE, se sustituirán los términos «hasta el 31 de diciembre de 1995» por las palabras «hasta el 30 de junio de 1996».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario

Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCHETTI

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/03/1996
  • Fecha de publicación: 28/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid