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Documento DOUE-L-1996-80424

Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 78, de 28 de marzo de 1996, páginas 47 a 48 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80424

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que para proteger la salud animal y pública en la Comunidad, la Comisión ha adoptado la Decisión 94/474/CE, de 27 de julio de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y se derogan las Decisiones 89/469/CEE y 90/200/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/287/CE (5), la Decisión 92/290/CEE, de 14 de mayo de 1992, relativa a determinadas medidas de protección de embriones de bovino contra la encefalopatía espongiforme bovina (BSE) en el Reino Unido, la Decisión 94/381/CE, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos y la Decisión 94/382/CE, de 27 de junio de 1994, por la que se autorizan sistemas de tratamiento térmico alternativos para la transformación de desperdicios de rumiantes, con vistas a la inactivación de los agentes patógenos de la encefalopatía espongiforme;

Considerando que el 20 de marzo de 1996, el Gobierno británico informó a la Comisión de que había adoptado medidas suplementarias a raíz de la publicación de nuevos datos relativos a la aparición de determinados casos de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en ese Estado miembro; que tales medidas consisten en:

-el deshuesado de las canales de bovinos de más de treinta meses de edad en establecimientos autorizados bajo la vigilancia del Meat Hygiene Service,

debiendo ser clasificados los desperdicios de recorte (trimming) como despojos especificados de bovino (SOBs);

- la prohibición de utilizar la harina de huesos con come procedente de mamíferos para la alimentación del ganado;

Considerando que, tras la publicación de esos datos y el anuncio de las medidas británicas, otros Estados miembros han decidido prohibir la introducción en su territorio de bovinos vivos y de carne de vacuno procedente del Reino Unido;

Considerando que, el 22 de marzo de 1996, el Comité científico veterinario ha sido consultado;

Considerando que en la situación actual no es posible adoptar una postura definitiva acerca del riesgo de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina al hombre; que no se puede excluir la existencia de dicho riesgo; que la consiguiente incertidumbre ha causado una gran preocupación entre los consumidores; que, por todo ello y como medida de emergencia, resulta oportuno prohibir con carácter transitorio el envío de ganado bovino y de carne de vacuno o productos derivados de ésta desde el territorio del Reino Unido a los demás Estados miembros; que esa misma prohibición debe aplicarse en las exportaciones a terceros países, con objeto de evitar distorsiones comerciales;

Considerando que la Comisión va a realizar en las próximas semanas una inspección comunitaria en el Reino Unido para evaluar la aplicación de las medidas adoptadas; que, así pues, es conveniente profundizar el alcance científico de los nuevos datos y de las medidas que se adopten;

Considerando que, por lo tanto, la presente Decisión debe ser revisada tras un examen de todos los aspectos citados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A la espera de un examen global de la situación y sin perjuicio de las disposiciones comunitarias adoptadas en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina, el Reino Unido no enviará fuera de su territorio a otros Estados miembros ni a terceros países:

-bovinos vivos, su esperma y embriones,

- carne de animales de la especie bovina sacrificados en el Reino Unido,

- productos obtenidos de animales de la especie bovina sacrificados en el Reino Unido que puedan entrar en la cadena alimentaria humana o animal, así como productos destinados a usos médicos, cosméticos o farmacéuticos, ni harinas de huesos y carne de mamíferos.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen para ajustarlas a la presente Decisión. Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

El Reino Unido enviará cada dos semanas a la Comisión un informe sobre la aplicación de las medidas adoptadas en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina, con arreglo a las disposiciones

comunitarias y nacionales.

Artículo 4

El Reino Unido presentará nuevas propuestas para el control de la encefalopatía espongiforme bovina en su territorio.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/1996
  • Fecha de publicación: 28/03/1996
  • Fecha de derogación: 05/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ganado vacuno
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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