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Documento DOUE-L-1996-80749

Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1996, que modifica la Decisión 95/340/CE por la que se establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productosl lácteos y por la que se deroga la Decisión 94/70/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 123, de 23 de mayo de 1996, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80749

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 23,

Considerando que la Decisión 95/340/CE de la Comisión (2) establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos;

Considerando que, tras recibirse información suplementaria de las autoridades polacas, checas, eslovacas, húngaras, eslovenas, chilenas y uruguayas, es conveniente revisar la clasificación de esos terceros países en la lista antes citada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo de la Decisión 95/340/CE, los renglones correspondientes a Chile, la República Checa, Hungría,

Polonia, la República Eslovaca, Eslovenia y Uruguay quedarán modificados como sigue:

--------------------------------------------

|CL |Chile |+ |+ | |

--------------------------------------------

|CZ |República Checa |+ |+ |+ |

--------------------------------------------

|HU |Hungría |+ |+ |+ |

--------------------------------------------

|PL |Polonia |+ |+ |+ |

--------------------------------------------

|SK |República Eslovaca |+ |+ |+ |

--------------------------------------------

|SL |Eslovenia |+ |+ |+ |

--------------------------------------------

|UY |Uruguay |+ |+ |+* |

--------------------------------------------

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/1996
  • Fecha de publicación: 23/05/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/438, de 29 de abril; (Ref. DOUE-L-2004-81059).
  • Fecha de derogación: 01/08/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Chile
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Hungría
  • Importaciones
  • Leche
  • Polonia
  • Productos lácteos
  • República Checa
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

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