Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-80970

Reglamento (CE) núm. 1193/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3290/94 relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay.

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 29 de junio de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80970

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular el apartado 2 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94 se autoriza a la Comisión a adoptar las medidas necesarias para facilitar el paso del régimen existente con anterioridad a la aplicación de los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, al resultante de las adaptaciones de la legislación agrícola previstas en dicho Reglamento; que dichas medidas transitorias sólo podrán tomarse hasta el 30 de junio de 1996 y su aplicación se limitará a dicha fecha; que algunas cuestiones que en la actualidad son objeto de medidas transitorias no podrán ser resueltas con carácter definitivo antes de la fecha antes mencionada; que se trata, en particular, de adaptar determinados acuerdos celebrados con terceros países; que, por consiguiente, conviene prorrogar por un año el período durante el cual la Comisión puede adoptar medidas transitorias,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94, la fecha del 30 de junio de 1996 se sustituirá por la del 30 de junio de 1997.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1996
  • Fecha de publicación: 29/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1996
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82202).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Agricultura
  • Comercio extracomunitario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid