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Documento DOUE-L-1996-81056

Reglamento (CE) núm. 1263/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) núm. 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) núm. 2081/92.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 2 de julio de 1996, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81056

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1996

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

A) PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA

Carne y despojos frescos

PORTUGAL

- Cabrito Transmontano (DOP)

- Carne Barrosa (DOP)

- Carne Maronesa (DOP) - Carne Mirandesa (DOP)

Productos cárnicos

ITALIA

- Bresaola della Valtellina (IGP)

- Culatello di Zibello (DOP)

- Valle d'Aosta Jambon de Bosses (DOP) - Valle d'Aosta Lard d'Arnad (DOP)

- Prosciutto di Carpegna (DOP)

- Prosciutto Toscano (DOP) - Coppa Piacentina (DOP) - Pancetta Piacentina (DOP) - Salame Piacentino (DOP)

Quesos

BELGICA

- Fromage de Herve (DOP)

FRANCIA

- Fourme d'Ambert ou Fourme de Montbrison (DOP)

ITALIA

- Bitto (DOP)

- Bra (DOP)

- Caciocavallo Silano (DOP)

- Castelmagno (DOP) - Fiore Sardo (DOP) - Monte Veronese (DOP)

- Pecorino Sardo (DOP)

- Pecorino Toscano (DOP)

- Ragusano (DOP)

- Raschera (DOP)

- Robiola di Roccaverano (DOP)

- Toma Piemontese (DOP)

- Valle d'Aosta Fromadzo (DOP)

- Valtellina Casera (DOP)

AUSTRIA

- Tiroler Graukäse (DOP)

PORTUGAL

- Queijo de cabra Transmontano (DOP)

Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos diversos excepto mantequilla)

GRECIA

- Miel de abeto Menalou Vanilia (DOP)

Materias grasas

Aceite de oliva

ITALIA

- Aprutino Pescarese (DOP)

- Brisighella (DOP)

- Collina de Brindisi (DOP)

- Canino (DOP)

- Sabina (DOP)

AUSTRIA

- Steierisches K rbiskernöl (IGP)

Frutas, hortalizas y cereales

GRECIA

- Pistacho de Megara (DOP)

- Pistacho de Egina (DOP)

- Higos de Vavrona, Marcópulo, Mesogion (IGP)

- Naranjas de Maleme, La Canea, Creta (DOP)

Aceitunas de mesa

- «Konservolia» de Amfisi (DOP)

- «Konservolia» de Arta (IGP)

- «Konservolia» de Atalantis (DOP)

- «Konservolia» de Rovion (DOP)

- «Konservolia» de Stilida (DOP)

- «Trumba» de Thasu (DOP)

- «Trumba» de Quíos (DOP)

- «Trumba-Ambadai», Réthimno, Creta (DOP)

ITALIA

- Fagiolo di Lamon della Vallata Bellunese (IGP)

- Fagiolo di Sarconi (IGP)

- Farro della Garfagnana (IGP)

- Peperone di Senise (IGP)

- Pomodoro 5. Marzano dell'Agro Sarnese-Nocerino (DOP) - Marrone del Mugello (IGP)

- Marrone di Castel del Rio (IGP)

- Riso Nano Vialone Veronese (IGP)

- Radicchio Rosso di Treviso (IGP)

- Radicchio Vanegato di Castelfranco (IGP)

AUSTRIA

- Marchfeldspargel (IGP)

Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de....

GRECIA

- Huevas de Mesolongui (DOP)

B) PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) n° 2081/92

Productos de panadería, pastelería, confitería o galletería

ALEMANIA

- N rnberger Lebkuchen (IGP)

- L becker Marzipan (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1996
  • Fecha de publicación: 02/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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