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Documento DOUE-L-1996-81093

Decisión del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de medidas comunitarias de apoyo a la competitividad de la industria europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 6 de julio de 1996, páginas 55 a 57 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81093

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

1) Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo los días 10 y 11 de diciembre de 1993, en Bruselas, adoptaron el Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo» como referencia para la acción de la Unión Europea y sus Estados miembros, apoyando una visión del desarrollo industrial asentada en la competitividad global como factor de crecimiento y de empleo;

2) Considerando que el 22 de abril de 1994 el Consejo adoptó una serie de conclusiones sobre el aumento de la competitividad de la industria europea basadas en el mencionado Libro blanco;

3) Considerando que el 21 de noviembre de 1994 el Consejo adoptó, sobre la base de una comunicación de la Comisión de septiembre de 1994, la Resolución sobre el aumento de la competitividad de la industria de la Comunidad, destacando en especial que la base del crecimiento económico y la creación de empleo radica en la existencia de una industria competitiva e innovadora; que si se pretende que la Unión Europea siga siendo un polo atractivo de actividad económica, con la consiguiente creación de nuevas empresas y de puestos de trabajo, es preciso mejorar las condiciones generales de competitividad y de competencia;

4) Considerando que el Consejo adopto, el 10 de octubre de 1994, una Resolución por la que se apoya el programa integrado de la Comisión en favor de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado;

5) Considerando que el Consejo Europeo de Cannes de los días 26 y 27 de junio de 1995 acogió con gran interés el informe del Grupo consultivo sobre la competitividad (Grupo Ciampi);

6) Considerando que el Parlamento Europeo adoptó, el 29 de junio de 1995, una Resolución sobre la comunicación de la Comisión relativa a una política de competitividad industrial para la Unión Europea;

7) Considerando que los sectores de producción industrial y servicios son cada vez más complementarios, de forma que la plena explotación de las posibilidades de creación de empleo en el sector de los servicios exige la presencia de un sector industrial competitivo,

8) Considerando que el mercado interior de la energía y de las telecomunicaciones debe realizarse a fin de reforzar rápidamente la competitividad de dicho sector y de la industria en general;

9) Considerando que existe una correlación entre la cohesión económica y social y la competitividad de la industria europea, en el sentido de que una industria europea competitiva puede contribuir al aumento de la cohesión y que ésta puede ofrecer al sector industrial un mayor arraigo comercial y geográfico;

10) Considerando que las empresas son las principales responsables de mantener y aumentar la competitividad industrial; que corresponde a la Comunidad y a los Estados miembros velar por que se garanticen las condiciones necesarias; que la Comunidad y los Estados miembros, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deben adoptar urgentemente medidas a tal efecto;

11) Considerando que la aceleración del progreso técnico, la creciente internacionalización de los mercados, el aumento de la competencia internacional y la importancia cada vez mayor de la protección del medio ambiente exigen de todos los que ejercen su responsabilidad en la economía, la política y la sociedad un gran esfuerzo para facilitar los reajustes estructurales necesarios, en particular con el fin de garantizar un desarrollo sostenible y crear nuevos puestos de trabajo;

12) Considerando que una mayor atención a las necesidades del mercado en la política de investigación y la implantación de la sociedad de la información influirán de manera determinante en el conjunto de las actividades industriales de la Unión Europea;

13) Considerando que es necesario evitar distorsiones de la competencia y fomentar la apertura de los mercados, tanto dentro como fuera de la Comunidad;

14) Considerando que el desarrollo de los recursos humanos, en particular mediante la formación profesional, constituye un aspecto esencial de los ajustes estructurales necesarios para aumentar la competitividad industrial;

15) Considerando que es necesario clarificar las bases jurídicas de las acciones desarrolladas en el ámbito industrial para la puesta en marcha de las iniciativas anunciadas en la comunicación sobre una política de competitividad industrial para la Unión Europea;

16) Considerando que el papel estratégico que desempeñan las inversiones en el fortalecimiento de la cooperación industrial, que, por su efecto multiplicador, constituye un instrumento prioritario para el desarrollo socioeconómico y la aproximación entre las naciones,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas las orientaciones contenidas en el programa de medidas que figura en el Anexo, cuyo propósito es aumentar la competitividad de la industria europea, que constituirá la base del crecimiento económico y la creación de empleo y contribuirá a la cohesión económica y social, y cuyos objetivos son los siguientes:

a) modernizar el papel industrial de las autoridades públicas, en particular a fin de liberar a las empresas (especialmente las pequeñas y medianas empresas) de toda imposición legal y administrativa superflua;

b) garantizar una competencia no desvirtuada, tanto dentro como fuera de la Comunidad;

c) intensificar la cooperación industrial;

d) fomentar los factores inmateriales de competitividad.

Artículo 2

La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación de los resultados obtenidos, acompañado, cuando proceda, de las propuestas correspondientes.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINTO

ANEXO

PROGRAMA DE MEDIDAS CON OBJETO DE AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL DE LA UNION EUROPEA

Orientaciones principales

1. Concretar las iniciativas anunciadas en la comunicación «Una política de competitividad industrial para la Unión Europea»:

- inversión inmaterial,

- cooperación industrial,

- aspectos industriales de la competencia,

- modernización de la función de las autoridades públicas respecto de la industria.

2. Facilitar el surgimiento de la «sociedad cognitiva», fundamentalmente promoviendo la formación permanente.

3. Desarrollar la cooperación industrial teniendo en cuenta la situación particular:

- de los países de Europa Central y Oriental, de los países bálticos y de los países de la CEI,

- de los países de la cuenca mediterránea y de América Latina,

- de los países de Asia,

- de los países ACP y del Africa austral.

4. Intensificar y profundizar las relaciones entre la Unión Europea y

Estados Unidos de América fundamentalmente mediante el apoyo al diálogo transatlántico entre empresas.

5. En colaboración con el Comité competente en materia de política comercial, las administraciones nacionales y la industria, crear una base de datos sobre los obstáculos que encuentran las empresas europeas en los terceros países, mercado por mercado.

6. Estudiar la cuestión de la deslocalización de la industria y los servicios e información a los directores generales de industria.

7. Mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular, con miras a acelerar el proceso de normalización y a intensificar los esfuerzos de coordinación de las iniciativas nacionales de apoyo a las empresas que encuentran obstáculos a los intercambios dentro de la Unión Europea.

8. Estudiar y aprovechar la complementariedad existente entre las actividades industriales y los servicios vinculados a las mismas.

9. Elaborar un informe anual sobre el desarrollo de la competitividad de la industria europea, en especial a partir de la información recogida en el «Panorama de la industria europea».

10. Elaborar informes periódicos para los directores generales de industria sobre la situación de este programa de acciones y sobre las eventuales adaptaciones del programa de medidas para los años siguientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/1996
  • Fecha de publicación: 06/07/1996
  • Fecha de derogación: 29/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cooperación económica
  • Industrias
  • Programas
  • Unión Europea

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