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Documento DOUE-L-1996-81175

Reglamento (CE) núm. 1419/96 de la Comisión, de 22 de julio de 1996, por el que se fija el importe de la ayuda por almacenamiento privado de calamares Loligo patagonica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 23 de julio de 1996, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81175

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94, y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1690/94 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3759/92 en lo relativo a la concesión de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2896/94 de la Comisión, determina los tipos de intereses que han de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y comercialización, que son del 6%;

Considerando que el precio medio del calamar Loligo patagonica ha sido inferior al 85% de su precio de orientación durante un período significativo;

Considerando, por consiguiente, que se dan las condiciones para fijar el importe de la ayuda al almacenamiento privado de ese producto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se concederá la ayuda al almacenamiento privado establecida en el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 por las cantidades de Loligo patagonica despachadas a la venta durante el período comprendido entre el 1

de octubre y el 31 de diciembre de 1995, hasta totalizar un máximo de 3 399 toneladas.

2. El importe de la ayuda por un período máximo de tres meses será de 55 ecus por tonelada de peso neto en el primer mes y de 27 ecus por tonelada de peso neto en el segundo y tercer meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1996
  • Fecha de publicación: 23/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1996
  • Fecha de derogación: 28/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Mariscos
  • Pescado
  • Precios

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