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Documento DOUE-L-1996-81257

Reglamento (CE) núm. 1529/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 31 de julio de 1996, páginas 32 a 34 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81257

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de

1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95, y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5 y su artículo 28,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3901/89 del Consejo, de 12 de diciembre de 1989, por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas, modificado por el Reglamento (CE) n° 1266/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2814/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 283/96, establece las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas, que, según demuestra la experiencia, no quedan suficientemente especificados ni las normas referentes al registro de engorde previsto en dichas disposiciones ni los compromisos que deben cumplir los cebadores con los beneficiarios de la prima a los productores de dichos corderos; que, por lo tanto, procede precisar estas disposiciones, estableciendo por la misma ocasión que el citado registro no constituya una repetición del contemplado en el artículo 4 de la Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la identificación y al registro de animales (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2814/90 quedará modificado como sigue:

1) Tras el tercer guión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, se añadirá el guión siguiente:

«de la identificación del lote,».

2) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El titular de los corderos sometidos a engorde deberá mantener, para cada uno de los lotes sometidos a engorde, el registro de engorde contemplado en la Directiva 92/102/CEE del Consejo elaborado de conformidad con el modelo que figura en el Anexo.».

3) El último párrafo del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Además, cuando el engorde no se lleve a cabo en la explotación del beneficiario, sólo podrá ser efectuado por un único cebador durante el plazo máximo de cuarenta y cinco días fijado en el Reglamento (CEE) n° 3901/89, y el responsable del cebadero deberá obtener la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro en que se haya presentado la solicitud de prima. Además, el responsable deberá comprometerse a lo siguiente:

- para cada lote sometido a engorde, facilitar al beneficiario de la prima los datos necesarios para la obtención de la prima que figuren en el registro de engorde, a saber:

- lugar en que se efectúa el engorde, con indicación del aprisco de engorde,

- fechas de salida de los corderos que componen el lote,

- pesos medios de cada lote que salga,

- en su caso, indicación de las pérdidas de corderos en fase de engorde y los motivos de dichas pérdidas (circunstancias naturales o casos de fuerza mayor);

- someterse a los controles establecidos para comprobar la efectividad de las operaciones de engorde;

- cuando el engorde de los animales se efectúe en diversos apriscos de engorde, mantener, a partir de los datos suministrados por los apriscos en cuestión, un estado centralizado de los movimientos diarios de entrada y salida de los lotes sometidos a engorde en los distintos apriscos, indicando el número de animales de que se trate.».

4) En el apartado 1 del artículo 1 se añadirá el párrafo siguiente:

«Además, cuando se compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior por declaración en falso del cebador, ya deliberada, ya resultado de negligencia grave, se retirará la autorización al cebadero para la campaña siguiente a aquélla en la que se haya comprobado el incumplimiento.».

5) Se suprimirá el apartado 4 del artículo 1.

6) Se añadirá el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las primas que se concedan a partir de la campaña de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

REGISTRO DE ENGORDE

----------------------------------------------------------------

|Identificación del cebadero: | Identificación|

| | del aprisco de|

| | engorde: |

----------------------------------------------------------------

|Entrada en el aprisco |

----------------------------------------------------------------

|Explotación de | Número de | Número de| Peso de los |

|origen de los |identificación de| corderos | corderos |

|corderos | los corderos | | |

----------------------------------------------------------------

| | | | |

----------------------------------------------------------------

| | | | |

----------------------------------------------------------------

| | | | |

----------------------------------------------------------------

| | | | |

----------------------------------------------------------------

|Número de | | Número | peso total de |

|cebadores | | total de | los corderos: |

| | | corderos | |

----------------------------------------------------------------

| | | | |

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-------------------------------------------------------

|Fecha de comienzo del engorde del lote de entrada: |

-------------------------------------------------------

|Salida del aprisco |

-------------------------------------------------------

|Lotes de salida |

-------------------------------------------------------

|Semana nº | Semana nº | Semana nº | Semana nº|

-------------------------------------------------------

| | | | |

-------------------------------------------------------

| | | | |

-------------------------------------------------------

| | | | |

-------------------------------------------------------

|Número de | Número de | Número de | Número de|

|corderos: | corderos: | corderos: | corderos:|

-------------------------------------------------------

|Peso del | Peso del | Peso del | Peso del |

|lote: | lote: | lote: | lote: |

-------------------------------------------------------

------------------------------------------------

| | |

------------------------------------------------

| | |

------------------------------------------------

|Pérdidas (1) | Totales aprisco |

------------------------------------------------

| | |

------------------------------------------------

| | |

------------------------------------------------

| | |

------------------------------------------------

| | |

------------------------------------------------

|Número de corderos: | Total general de salida:|

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| | |

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(1) Indíquese si se trata de pérdidas debidas a circunstancias naturales de

la vida del rebaño o si se solicita que se considere caso de fuerza mayor.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 31/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

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