Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-81326

Decisión de la Comisión, de 6 de agosto de 1996, sobre las medidas de protección contra la encefalomielitis equina venezolana en México.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 8 de agosto de 1996, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81326

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/42S/CEE y 90/675/CEE ('), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y' en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que se ha confirmado la presencia de encefalomielitis equina venezolana en México;

Considerando que la aparición de encefalomielitis equina venezolana en México representa una grave amenaza para los équidos de los Estados miembros, teniendo en cuenta los diferentes desplazamientos de los mismos;

Considerando, por consiguiente, que es necesario prohibir la readmisión de caballos registrados tras una exportación temporal, la admisión temporal y la importación de équidos procedentes de México;

Considerando que, en vista de las garantías aportadas por las autoridades mexicanas, procede autorizar la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal si proceden del área metropolitana de Monterrey (México), así como la admisión temporal de caballos registrados procedentes de esta zona del territorio mexicano;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA Adoptado LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la admisión temporal de caballos registrados, la readmisión temporal de caballos registrados tras su exportación temporal y la importación de équidos procedentes de México.

Artículo 2

No obstante, los Estados miembros autorizarán: la readmisión de caballos registrados tras su exportación temporal, si proceden del área metropolitana de Monterrey, la admisión temporal de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Monterrey.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen en el caso de México para hacerlas conformes a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/08/1996
  • Fecha de publicación: 08/08/1996
  • Fecha de derogación: 20/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Exportaciones
  • Ganado equino
  • México
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid