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Documento DOUE-L-1996-81484

Reglamento (CE) núm. 1736/96 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 131/92 por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los departamentos franceses de Ultramar (DU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 225, de 6 de septiembre de 1996, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81484

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2, el apartado 5 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93, prevé que la exención de los derechos de importación establecida en el título I del Reglamento (CEE) n° 3763/91 se aplicará previa presentación del certificado de importación expedido de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°

2137/95;

Considerando que, con ocasión de la modificación del Reglamento (CEE) n° 3763/91 mediante el Reglamento (CE) n° 2598/95, el Consejo amplió el ámbito de aplicación del régimen de abastecimiento específico a productos cuya importación en la Comunidad no está sujeta a la presentación de certificado de importación; que, por consiguiente, es necesario adoptar para estos productos un documento que sirva de base para el sistema de exención de los derechos de importación; que puede utilizarse para ese fin el impreso del certificado de importación como certificado de exención; que, para ello, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 131/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 131/92, quedará modificado como sigue:

1) En el título I se añadirá el artículo 2 bis siguiente:

Artículo 2 bis

1. La exención de los derechos de importación prevista en el título I del Reglamento (CEE) n° 3763/91 para los productos no sujetos a la presentación de un certificado de importación se aplicará previa presentación de un certificado de exención.

2. El certificado de exención se cumplimentará en el impreso del certificado de importación que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3719/88.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, serán aplicables mutatis mutandis los apartados 3 y 5 del artículo 8, los artículos 9, 10, 13 a 16, 19 a 22, 24 a 31 y 33 a 37 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.

3. En la casilla superior izquierda del certificado figurará impresa o estampada mediante un sello la mención certificado de exención.

4. El certificado de exención será expedido, a petición de los interesados, por las autoridades competentes designadas por Francia, dentro de los límites del plan de previsiones de abastecimiento. La expedición del certificado de exención estará sujeta a la constitución de una garantía cuyo importe se fijará por cada uno de los productos.

Las autoridades competentes podrán fijar un plazo para la expedición del certificado.

5. La solicitud de certificado de exención y el certificado de exención deberán incluir en la casilla n° 20 la mención "certificado de exención que debe ser utilizado en.... (nombre de Ultramar)" y, en su caso, la mención "productos destinados a la industria de transformación".

6. Las disposiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 2 se aplicarán mutatis mutandis.».

2) El artículo 5 quedará modificado como sigue:

a) El párrafo primero del apartado 1, será sustituido por el texto siguiente:

«En caso de cesión del producto o del certificado, el titular del certificado de importación, del certificado de exención o del certificado de ayuda incorporará en el contrato una cláusula que garantice la repercusión efectiva de las ventajas obtenidas en el usuario final.».

b) El segundo guión del apartado 3 será sustituido por el texto siguiente:

«- podrán limitar o suspender provisional o definitivamente, según la gravedad del incumplimiento de las obligaciones, el derecho de solicitar los certificados contemplados en los artículos 2 y 2 bis o el certificado de ayuda a que se refiere el apartado 2 del artículo 3;».

c) El primer guión del apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:

«- se considerará que el titular del certificado de importación, del certificado de exención o del certificado de ayuda ha disfrutado de las ventajas concedidas;».

3) El primer guión del apartado 1 del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:

«- cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación, de certificados de exención y de certificados de ayuda, por separado;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/09/1996
  • Fecha de publicación: 06/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 20/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80028).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Francia
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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