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Documento DOUE-L-1996-81695

Directiva 96/64/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/389/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque de los vehículos de motor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 11 de octubre de 1996, páginas 26 a 31 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81695

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/389/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y, en particular, su artículo 4,

Considerando que la Directiva 77/389/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación CEE creado por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/27/CE; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas particulares una ficha de características que incorpore los elementos pertinentes del Anexo I de esa Directiva, así como un certificado de homologación conforme al Anexo VI de esa Directiva;

Considerando que estas modificaciones afectan únicamente a las disposiciones administrativas mencionadas e-II la Directiva; que, por consiguiente, no es necesario invalidar las homologaciones existentes concedidas en virtud de la Directiva ni impedir la matriculación, venta y puesta en circulación de los vehículos nuevos homologados conforme a dicha Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La Directiva 77/389/CEE quedará modificada como sigue: la última frase del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«se exceptúan los vehículos que se desplacen sobre raíles, los tractores agrícolas y forestales y todas las máquinas móviles; en el Artículo 2:

«Anexo» se sustituirá par «Anexo II»; en el Artículo 3:

«Anexo» se sustituirá por «Anexo II»;

- en el Artículo 4:

«del Anexo» se sustituirá por <de los Anexos».

2. El Anexo de la Directiva 77/389/CEE se modifica de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de octubre de 1997 los Estados miembros: ya no podrán conceder la homologación CEE con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE y podrán denegar la homologación nacional, a un nuevo tipo de vehículo que no cumpla las disposiciones de la Directiva 77/389/CEE, tal y como se modifica por la presente Directiva, en lo que se refiere a los dispositivos de remolque.

La presente Directiva no invalidará ninguna homologación concedida previamente en virtud de la Directiva 77/389/CEE ni impedirá la extensión de dicha homologación con arreglo a las disposiciones de la Directiva en virtud de la cual fue concedida.

Artículo 3

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1997 e informarán inmediatamente de ello a la

Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

MODIFICACIONES DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 77/389/CEE

1. Entre los artículos y el Anexo se insertará la siguiente lista de Anexos:

«LISTA DE ANEXOS

Anexo I: Disposiciones administrativas sobre la homologación

Apéndice 1; Ficha de características

Apéndice 2: Certificado de homologación

Anexo II: Dispositivos de remolque.».

2. Se insertará el nuevo Anexo I siguiente:

ANEXO I

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACION

1. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE VEHICULO

1.1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/l56/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que se refiere a sus dispositivos de remolque será presentado por el fabricante.

1.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.

1.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:

1.3.1. un vehículo representativo del tipo que se quiera homologar.

2. CONCESION DE EA HOMOLOGACION CEE A UN TIPO DE VEHICULO

2.1. La homologación CEE se concederá de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y, si procede con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.

2.2. En el apéndice 2 figura un modelo del certificado de homologación CEE.

2.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado según lo dispuesto en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

3 MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION

3.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.

4. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

41 Como norma general, las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.».

3. Se insertarán los apéndices 1 y 2 siguientes:

«Apéndice 1

FICHA DE CARACTERISTICAS Nº:....

CON ARREGLO AL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 70/l56/CEE DEL CONSEJO (*) RELATIVA A LA HOMOLOGACION CEE DE UN VEHICULO EN LO QUE RESPECTA A LOS DISPOSITIVOS DE REMOLQUE

(Directiva 77/389/CEE, modificada en último lugar por la Directiva.../.../CE)

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social):

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste:

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:....

0.4. Categoría de vehículo (c)

0.5. Nombre y dirección del fabricante:

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:

1 CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO

1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:

2. MASAS Y DIMENSIONES(e) (en kg y en mm)

(si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)

2.8. Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (Y) (máximo y mínimo):

2.11.5 El vehículo es/no es adecuado para remolcar cargas (punto 1.2 del Anexo II de la Directiva 77/389/CEE)

1 2. VARIOS

12.3. Dispositivo(s) de remolque

12.3.1. Parte delantera: gancho/anillo/otros

12.3.2. Parte trasera: gancho/anillo/otros/ninguno

12.3.3. Plano o fotografía del bastidor/de la zona de la carrocería del vehículo que indique la localización, fabricación y montaje del o los dispositivos de remolque:....

Fecha, expediente

(*) Los puntos y las notas a pie de página utilizadas en esta ficha de características corresponden a los del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.

(') Táchese lo que no procede.

Apéndice 2

MODELO

[formato máximo A4 (210 x 297 mm)]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE

Sello de la administración

Comunicación relativa a la:

- homologación extensión de la homologación denegación de la homologación retirada de la homologación de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente en virtud de la Directiva... /... /

CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva..../..../CE

Número de homologación de tipo:....

Motivos de la extensión:....

SECCION I

0.1. Marca (razón social del fabricante):....

0.2. Tipo y denominación comercial general:....

0.3. Medios de identificación del tipo si está marcada en el vehículo/componente/unidad técnica independiente....

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:....

0.4. Categoría de vehículo....

0.5. Nombre y dirección del fabricante:....

0.7. Cuando se trate de componentes y unidades técnicas independientes, emplazamiento y método de inscripción de la marca de homologación CE:....

0.8. Direccion(es) de la(s) planta(s) de montaje:....

SECCION II

1. Informaciones complementarias (si procede): véase adeuda

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

3 Fecha del acta de ensayo:

4. Número del acta de ensayo:

5. Observaciones (si las hubiere): véase adenda

6. Lugar:

7. Fecha:

8. Firma:

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

(') Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para describir los tipos de vehículo, componente o unidad técnica independiente a los que se refiere el presente certificado de homologación, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo: "?" (por ejemplo: ABC??123??).

(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.

Adenda al certificado de homologación CE noº.... relativo a la homologación de un vehículo con arreglo a la Directiva 77/3 89/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva... /.. /CE

1. Información adicional

1.1.

Emplazamiento:....

1.2. Método de enganche:....

5. Observaciones:.

4. El presente Anexo pasa a ser el Anexo II.

En el Punto 1.2: se sustituirá «Anexo I. por. <Anexo II A

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 02/10/1996
  • Fecha de publicación: 11/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1996
  • Cumplimiento a más tardar el el 1 de octubre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio, (Ref. DOUE-L-2009-81355).
  • Fecha de derogación: 01/11/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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