Está Vd. en

Documento DOUE-L-1996-81771

Reglamento (CE) núm. 2062/96 del Consejo, de 1 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1521/76 relativo a las importaciones de acite de oiva originario de Marruecos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 30 de octubre de 1996, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81771

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de política agrícola común ('J, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1 3,

Considerando que el artículo 17 y el Anexo B del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos(2) prevén, para las importaciones comunitarias de aceite de oliva de los códigos NC 15091010, 15091090 y 151000 10, y siempre que ese país perciba un gravamen especial de exportación, una reducción a tanto alzado de la exacción reguladora de dicho aceite igual a 0,7245 ecus por 100 kilogramos, así como una disminución de esa misma exacción igual al importe del gravamen especial; que el importe máximo de estas disminuciones ha sido fijado en 12,09 ecus por 100 kilogramos para la reducción dispuesta en el citado artículo 17 y en 12,09 ecus por 100 kilogramos para el importe suplementario previsto en el Anexo B antes mencionado;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1521/76 inició la aplicación del citado Acuerdo;

Considerando que las Partes contratantes han convenido, mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, en que el importe suplementario quede fijado en 12,09 ecus por 100 kilogramos;

Considerando que, por este motivo, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 1521/76,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1521/76 se sustituirá por el siguiente:

b) un importe igual al del gravamen especial de exportación que perciba Marruecos por dicho aceite, con un máximo de 12,09 ecus por 100 kilogramos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de enero de 1995 y de 14,60 ecus por 100 kilogramos durante el período que se inicia el 1 de febrero de 1995, sumados, al primero de estos importes, otros 12,09 ecus por 100 kilogramos y, al segundo, otros 14,60 ecus por igual peso.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/1996
  • Fecha de publicación: 30/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra B) del art. 1 del Reglamento 1521/76, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80169).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Exacciones a la importación
  • Gravamen de exportación
  • Importaciones
  • Marruecos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid