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Documento DOUE-L-1996-82148

Reglamento (CE) núm. 2368/96 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, que introduce excepciones y modificaciones en el Reglamento (CEE) núm. 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 13 de diciembre de 1996, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,

Considerando que, debido al escaso consumo de carne de vacuno registrado actualmente en los mercados de la Comunidad, persiste una disminución significativa de los precios en dicho sector, que esta situación hace necesario la adopción de medidas de intervención;

Considerando que, a tal fin, procede establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2015/96, en lo que respecta a las licitaciones abiertas en enero, febrero y marzo de 1997;

Considerando que, para que los organismos de intervención puedan desempeñar plenamente el papel que requiere la grave situación actual del mercado, procede ampliar la lista de calidades subvencionables del Reino Unido; que es preciso asimismo, con carácter excepcional y temporal y en aras de la equidad, completar dicho Reglamento para permitir la compra de intervención

de canales de jóvenes bovinos de las clases de configuración 5 y E en los Estados miembros en los que este tipo de producción sea preponderante y dé lugar a un registro regular de los precios de mercado;

Considerando que entre abril y diciembre no se aplicó, de forma excepcional, el peso máximo previsto en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93; que conviene restablecer de forma progresiva el límite de peso inicialmente previsto;

Considerando que las disposiciones aplicables a la presentación de las ofertas fijan el segundo y cuarto martas de cada mes como plazo para la presentación de éstas; que, visto el calendario de fiestas del mes de marzo de 1997, conviene, por motivos prácticos, modificar el citado plazo en los meses de marzo y abril de 1997;

Considerando que debido a la difícil situación que atraviesa actualmente el sector de la carne de vacuno, es preciso adaptar temporalmente el importe del incremento aplicable al precio medio de mercado que sirve para determinar el precio máximo de compra para tener en cuenta sobre todo el aumento de los costes y la disminución de los ingresos que afectan a este sector;

Considerando que procede establecer con mayor precisión las disposiciones aplicables a la constitución de la garantía en forma de depósito en metálico con el fin de que los organismos de intervención puedan aceptar los cheques bancarios;

Considerando que, a la luz de la experiencia, conviene autorizar a los organismos de intervención para que reduzcan, en su caso, el plazo de entrega de los productos, para evitar el solapamiento de entregas correspondientes a dos licitaciones sucesivas;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:

a) Podrán ser objeto de compras de intervención, aunque no estén incluidos en el Anexo III del citado Reglamento, los productos adicionales siguientes:

REINO UNIDO

Gran Bretaña

- categoría A, clases U2 y U3,

- categoría A, clases R2 y R3,

- categoría A, clases 02 y 03,

- categoría C, clases U3 y U4,

- categoría C, clases 03 y 04.

Irlanda del Norte

- categoría A, clases U2 y U3,

- categoría A, clases R2 y R3,

- categoría A, clases 02 y 03,

- categoría C, clases 02 y 04.

La diferencia entre el precio de intervención de las calidades R3 y 04 se fija en 30 ecus por cada 100 kilogramos.

El coeficiente que deberá utilizarse para convertir las ofertas presentadas de la calidad R3 en ofertas de la calidad 04 se fija en o,914 (clase media).

b) Los productos de la categoría A de las clases de configuración S2, S3, E2 y E3 según el modelo comunitario de clasificación podrán ser aceptados por los organismos de intervención en los Estados miembros que registren regularmente los precios de estas calidades y en los que, en 1995, las clases 5 y E hayan representado al menos un SO % de los animales de la categoría A sacrificados.

Los coeficientes aplicables para la conversión entre la calidad R3 y las calidades S2, S3, E2 y E3 quedan fijados, respectivamente, en 1,356, 1,304, 1,228 y 1,156 (clase media).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:

a) no podrán comprarse en intervención canales y medias canales de animales castrados criados en el Reino Unido que tengan más de treinta meses,

b) podrán comprarse en intervención los cuartos delanteros procedentes de las canales o medias canales a que se refiere dicho apartado.

3. No obstante lo dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456193, el peso de las canales a que alude la disposición anterior no podrá rebasar los límites siguientes:

a) canales de los animales de las categorías A y C pertenecientes a las clases de configuración U, R y O:

380 kg: licitaciones de enero de 1997,

370 kg: licitaciones de febrero de 1997,

360 kg: licitaciones de marzo de 1997;

b) canales de los animales de la categoría A pertenecientes a las clases de configuración 5 y E:

470 kg: licitaciones de enero de 1997,

460 kg: licitaciones de febrero de 1997,

450 kg: licitaciones de marzo de 1997.

4. No obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 1997, el plazo para la presentación de las ofertas expirará en las fechas siguientes a las 12 horas (hora de Bruselas):

- el segundo martes de marzo,

- el primer y cuarto martes de abril.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:

a) en la primera frase, el importe del incremento aplicable al precio medio de mercado ascenderá a 14 ecus por cada 100 kilogramos de peso en canal;

b) en la segunda frase, el importe del incremento aplicable al precio medio de mercado ascenderá a 7 ecus por cada 100 kilogramos de peso en canal.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) n° 2456/93 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 y en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión, la garantía sólo se constituirá en forma de depósito en metálico tal como se define en el

artículo 13 y en los apartados 1 y 3 del artículo 14 de ese Reglamento.».

2) El apartado 2 del artículo 16 se completará con el texto siguiente:

«Además, con motivo de la determinación del calendario de entregas, tal como se contempla en la letra c) del apartado 1, el organismo de intervención podrá reducir ese plazo a un número de días que no podrá ser inferior a 14».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Lo dispuesto en el artículo 1 se aplicará a las licitaciones abiertas durante los meses de enero, febrero y marzo de 1997, con excepción de lo dispuesto en el apartado 4.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1996
  • Fecha de publicación: 13/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80458).
  • Fecha de derogación: 01/04/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 12.2 y COMPLETA el art. 16.2 del Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81468).
  • CITA Reglamento 805/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80037).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios

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