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Documento DOUE-L-1997-80446

Reglamento (CE) nº 545/97 de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2368/96 que introduce excepciones y modificaciones en el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 26 de marzo de 1997, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80446

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2368/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 242/97, establece en la letra a) del apartado 1 de su artículo 1 la lista de los productos adicionales que podrán ser comprados por la intervención en Alemania; que, como consecuencia de la recuperación de los precios de mercado de dichos productos, conviene excluirlos de la lista de las calidades admisibles establecidas en dicho Estado miembro;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2368/96 establece en el apartado 3 de su artículo 1 la fijación de un peso máximo de las canales, no obstante lo dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, que conviene mantener temporalmente esta excepción para las licitaciones de los meses de abril, mayo y junio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2368/96 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1:

a) En la letra a) del apartado 1 se suprimirán las palabras «Alemania - categoría A, clases 02 y 03».

b) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, el peso de las canales contempladas en la disposición anterior no podrá rebasar los niveles siguientes:

a) 360 kilogramos: canales de los animales de las categorías A y C de las clases de configuración U, R y O:

b) 450 kilogramos: canales de los animales de la categoría A de las clases de configuración 5 y E:».

2) En el artículo 3, el segundo párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

«El artículo 1 será aplicable a las licitaciones abiertas durante los meses de abril a junio de 1997.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/1997
  • Fecha de publicación: 26/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios

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