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Documento DOUE-L-1996-82242

Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 80/804/CEE referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario requeridos para la importación de carnes frescas procedentes de Canadá.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 329, de 19 de diciembre de 1996, páginas 51 a 53 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo

16,

Considerando que la Decisión 80/804/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 81/662/CEE, establece las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario exigido para la importación de carnes frescas procedentes de Canadá;

Considerando que es posible, sin riesgo de propagación de enfermedades, aceptar la carne de animales de la especie bovina cuando dichos animales proceden de Canadá o de Estados Unidos y han transcurrido parte del período de residencia en alguno de estos países;

Considerando que tanto Canadá como Estados Unidos se comprometieron a notificar a la Comisión y a los Estados miembros la existencia de enfermedades epizoóticas graves dentro de las veinticuatro horas siguientes a la confirmación de la enfermedad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 80/804/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del decimoquinto día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

CERTIFICADO ZOOSANITARIO para las carnes frescas (1) de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de solípedos domésticos, destinados a la Comunidad Europea

País destinatario:

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2):

País exportador: CANADA

Ministerio:

Departamento:

Referencia: (facultativo)

I. Descripción de la carne:

Carne de: (especie animal)

Clase de piezas:

Tipo de embalaje:

Número de piezas o embalajes:

Peso neto:

II. Procedencia de la carne:

Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) matadero(s) autorizado(s) (2):

Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece

autorizada(s) (2):

III. Destino de la carne:

La carne se expedirá de: (lugar de carga) a: (país y lugar de destino) por los medios de transporte siguientes(3):

Nombre, apellidos y dirección del expedidor

Nombre, apellidos y dirección del destinatario:

(1) Por carne fresca se entenderá todas las partes de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de solípedos domésticos aptas para el consumo humano, que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento de conservación; no obstante, se considerará fresca la carne refrigerada y la congelada.

(2) Facultativo cuando el país de destino autorice la importación de carne fresca para usos distintos del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE y del capítulo 10 del Anexo I de la Directiva 92/118/CEE.

(3) Indíquese el número de matrícula de los vagones de ferrocarril y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.

IV. Certificado sanitario:

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las carnes frescas arriba descritas proceden de:

- si se trata de carnes frescas de bovinos, de animales que han permanecido en el territorio de Canadá o de Estados Unidos como mínimo durante los tres meses anteriores a su sacrificio, o desde su nacimiento en el caso de animales de menos de tres meses de edad;

- si se trata de carnes frescas de porcino, de ovino y caprino, de animales que han permanecido en el territorio de Canadá como mínimo durante los tres meses anteriores a su sacrificio, o desde su nacimiento en el caso de animales de menos de tres meses de edad;

- si se trata de carnes frescas de solípedos domésticos, de animales que han permanecido en el territorio de Canadá o de Estados Unidos como mínimo durante los tres meses anteriores a su sacrificio, o desde su nacimiento en el caso de animales de menos de tres meses de edad;

- si se trata de carnes frescas de porcino, de animales no procedentes de explotaciones que, por razones sanitarias, hayan estado sujetas a una prohibición como resultado de un brote de brucelosis porcina durante las seis semanas anteriores;

- si se trata de carnes frescas de ovino y caprino, de animales no procedentes de explotaciones que, por razones sanitarias, hayan estado sujetas a una prohibición como resultado de un brote de brucelosis ovina y caprina durante las seis semanas anteriores.

Expedido en el

(fecha)

(firma del veterinario oficial)(1)

(nombre y apellidos en mayúsculas, título y cargo del firmante)

Sello (1)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/1996
  • Fecha de publicación: 19/12/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 80/804, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80336).
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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