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Documento DOUE-L-1997-80043

Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE de la Comisión y se establecen garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de dicha enfermedad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 12, de 15 de enero de 1997, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/25/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que Alemania estima que parte de su territorio se halla libre de la enfermedad de Aujeszky, motivo por el que ha presentado a la Comisión la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;

Considerando que se ha llevado a cabo un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las citadas regiones;

Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/725/CE del Consejo, establece las garantías adicionales referentes a la enfermedad de Aujeszky aplicables a los cerdos destinados a determinadas partes del territorio de la Comunidad para las que están aprobados programas de erradicación de la enfermedad, regiones cuya lista se recoge en el Anexo I de la citada Decisión;

Considerando que uno de esos programas ha permitido erradicar dicha enfermedad de la región alemana de Sachsen Anhalt; que procede por lo tanto retirar dicha región de la lista de regiones del Anexo I de la Decisión 93/244/CEE;

Considerando que las autoridades alemanas aplican al transporte de cerdos en su territorio normas cuando menos equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;

Considerando que las garantías adicionales no deberán exigirse a los Estados miembros ni a las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/725/CE, establece las garantías

suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deben ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de esa enfermedad, y recoge dichas regiones en su Anexo I;

Considerando que las regiones alemanas libres de la enfermedad deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. En el Anexo I de la Decisión 93/244/CEE, se añadirá, después de la palabra «Mecklemburgo Pomerania Occidental»:

«Sachsen Anhalt».

2. En el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE, se añadirá, después de la palabra «Mecklemburgo Pomerania Occidental»:

«Sachsen Anhalt».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 15/01/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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