Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80048

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 95/514/CE sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 13, de 16 de enero de 1997, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80048

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Decisión 95/514/CE establece por un período limitado que las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de determinadas especies efectuadas en algunos terceros países satisfacen las condiciones fijadas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y

69/208/CEE; que la Decisión 95/514/CE establece, asimismo, que las semillas de determinadas especies producidas en determinados terceros países son equivalentes a las semillas de categorías correspondientes producidas en la Comunidad;

Considerando que la Decisión 95/514/CE expirará el 31 de diciembre de 1996; que, por consiguiente, es necesario adoptar una nueva decisión;

Considerando que, en la Decisión 95/514/CE, la referencia a los sistemas de la OCDE para la certificación varietal de semillas destinadas al comercio internacional se ha convertido en una de las condiciones fundamentales de reconocimiento de la equivalencia comunitaria;

Considerando que en 1995 se incorporó con carácter experimental a dichos sistemas un método alternativo de certificación de semillas;

Considerando que todavía no se han evaluado los resultados de ese experimento;

Considerando que, en esas circunstancias, es conveniente prorrogar la equivalencia, aunque limitándola a un período de doce meses adicionales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 95/514/CE, la fecha de «31 de diciembre de 1996» se sustituirá por «31 de diciembre de 1997».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

I. YATES

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 16/01/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Decisión 95/514, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-1995-81800).
Materias
  • Producción
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid