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Documento DOUE-L-1997-80057

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/196/CEE y 93/197/CEE de la Comisión en lo que respecta a la importación de équidos de Islandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 14, de 17 de enero de 1997, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80057

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,

Considerando que las autoridades veterinarias islandesas han presentado a la Comisión garantías de la ausencia de anemia infecciosa equina en su

territorio;

Considerando que, por tanto, es conveniente suprimir la prueba serológica de esta enfermedad (llamada «prueba de Coggings») al importar équidos procedentes de Islandia; que, no obstante, es conveniente que las autoridades veterinarias islandesas certifiquen que Islandia está oficialmente indemne de esa enfermedad;

Considerando que, por tanto, es conveniente modificar la Decisión 93/196/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/279/CE, y la Decisión 93/197/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/279/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La Decisión 93/196/CEE quedará modificada como sigue:

a) el texto del primer guión de la letra j) del apartado III del Anexo I se sustituirá por el siguiente:

«- i) prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii) si se trata de un équido que ha permanecido en Islandia desde su nacimiento, se certifica que Islandia está oficialmente indemne de anemia infecciosa equina;»;

b) el texto del primer guión de la letra j) del apartado III del Anexo II se sustituirá por el siguiente:

«- i) prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii) si se trata de un équido que ha permanecido en Islandia desde su nacimiento, se certifica que Islandia está oficialmente indemne de anemia infecciosa equina;».

2. El texto del primer guión de la letra j) del apartado III del Certificado sanitario A del Anexo II de la Decisión 93/197/CEE se sustituirá por el siguiente:

«- i) prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii) si se trata de un équido que ha permanecido en Islandia desde su nacimiento, se certifica que Islandia está oficialmente indemne de anemia infecciosa equina;».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Islandia
  • Sanidad veterinaria

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