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Documento DOUE-L-1993-80473

Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de equidos registrados y equidos de cría y producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 6 de abril de 1993, páginas 16 a 33 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80473

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países(1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE(2) , y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y sus artículos 16,

Considerando que el Consejo por la Decisión 79/542/CEE(3) , cuya última modificación la constituye la Decisión 93/100/CEE de la Comisión(4) , establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar, en particular, la importación de équidos;

Considerando que procede también tener en cuenta la regionalización de determinados terceros países que aparecen en la mencionada lista, objeto de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión(5) , modificada por la Decisión 92/161/CEE(6) ;

Considerando que las autoridades veterinarias nacionales competentes se han comprometido a notificar, mediante telegrama, télex o telefax a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de veinticuatro horas, la confirmación de la existencia de toda enfermedad infecciosa o contagiosa de los équidos incluida en las listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)

o la adopción de medidas de la vacunación contra cualquiera de ellas, o, en el plazo apropiado, cualquier modificación de las normas nacionales sobre importación de équidos;

Considerando que las condiciones para la importación de équidos de cría y producción deben entenderse sin perjuicio de los requisitos establecidos por la Directiva 86/469/CEE del Consejo(7) , según los cuales no pueden utilizarse sustancias de efecto tireostático, estrogénico, androgénico o gestagénico para el engorde de los équidos;

Considerando que los Estados miembros importan équidos de conformidad con las disposiciones de la Directiva 91/496/CEE del Consejo(8) , cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE(9) , que establece los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países;

Considerando que la existencia de situaciones sanitarias equivalentes entre determinados terceros países justifica la creación de varias zonas sanitarias para la importación de équidos;

Considerando que las diversas categorías de équidos tienen sus propias características y que su importación se autoriza para distintos fines; que, por consiguiente, deben establecerse requisitos sanitarios específicos para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción;

Considerando que, dadas las diversas situaciones sanitarias existentes, es necesario establecer varios certificados sanitarios para équidos registrados y équidos de cría y producción;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 92/160/CEE, los Estados miembros autorizarán la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción:

- procedentes de los terceros países que figuran en el Anexo I,

- que cumplan las condiciones exigidas en el certificado sanitario que corresponda, cuyos modelos figuran en el Anexo II.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1993.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

(2) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 28.

(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

(4) DO no L 40 de 17. 2. 1993, p. 23.

(5) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 27.

(6) DO no L 71 de 18. 3. 1992, p. 29.

(7) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(8) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(9) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

ANEXO I

Grupo A:

Austria, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza

Grupo B:

Australia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, antigua República yugoslava de Macedonia, Montenegro, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia(1) , Serbia y Ucrania

Grupo C:

Canadá, Estados Unidos de América, Hong Kong(2) y Japón(3)

Grupo D:

Argentina, Barbados(4) , Bermudas(5) , Bolivia(6) , Brasil(7) , Cuba(8) , Chile, Jamaica(9) , México, Paraguay y Uruguay.

Grupo E:

Argelia, Bahrein(10) , Emiratos Arabes Unidos(11) , Israel, Jordania(12) , Kuwait(13) , Libia(14) , Malta, Mauricio, Omán(15) y Túnez

(1) Regionalización del país establecida en la Decisión 92/160/CEE de la Comisión.

(2) Unicamente caballos registrados.

ANEXO II

A. Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo A.

B. Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo B.

C. Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo C.

D. Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo D.

E. Certificado sanitario para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de los terceros países enumerados en el grupo E.

- A - CERTIFICADO SANITARIO para la importación en el territorio de la Comunidad de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de Austria, Finlandia, Groenlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza Número de certificado: .

Tercer país expedidor(1) : .

Ministerio responsable: .

Referencia al certificado de bienestar adjunto: .

I. Identificación de los animales

/ Cuadros: Véase DO /

Los équidos se expiden de: .

(lugar de exportación)

directamente a: .

(Estado miembro y lugar de destino)

- a pie(2)

- por ferrocarril/camión/avión/barco:(3) : .

(indíquese el medio de transporte y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)(4)

Nombre y dirección del expedidor: .

Nombre y dirección del destinatario: .

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que los animales arriba designados reúnen los requisitos siguientes:

a) Proceden de un país en el que son de declaración obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.

b) Han sido examinados en el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(5) .

c) No deben ser eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.

d) Durante los tres meses inmediatamente anteriores a la exportación (o desde su nacimiento, si tienen menos de tres meses de edad) han permanecido en explotaciones bajo control veterinario en el país expedidor y, durante los treinta días anteriores a su expedición, han permanecido aislados de équidos de estado sanitario diferente al suyo.

e) Proceden del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) no se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;

iv) - no se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los seis últimos meses(6) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el ....................(7) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la estomatitis vesicular con resultado negativo a 1/12(8) ,

v) - no se hayan declarado oficialmente entre los équidos machos no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(9) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el .........................................(10) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la arteritis viral equina, con resultados negativos a 1/4(11) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, el semen de los animales haya sido sometido el .........................................(12) , a una prueba de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(13) ;

f) No proceden del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y

- o no han sido vacunados contra la peste equina(14) ,

- fueron vacunados contra la peste equina el..........................................(15) (16) .

g) No proceden de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni han estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.

Si todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación han sido sacrificados y los locales desinfectados, el período de prohibición será de treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.

h) No muestran síntomas clínicos de metritis equina contagiosa (CEM), ni proceden de una explotación en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad en los últimos dos meses, ni han tenido contacto indirecto o directo a través del coito con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.

i) No se tiene conocimiento de que, durante los quince días anteriores a la presente declaración, hayan estado en contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.

j) Han sido sometidos en los treinta días anteriores a la exportación el .........................................(17) a los siguientes análisis hematológicos, con resultados negativos:

- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa.

IV. El animal se enviará en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor, construido de tal modo que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(18) .

La declaración siguiente, firmada por el propietario o su representante, forma parte del certificado.

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje:

/ Cuadros: Véase DO /

El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)

(propietario o su representante(19) de los équidos arriba designados)

declara que:

1. El animal será enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar de destino sin que entre en contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.

El transporte se efectuará en condiciones favorables para la eficaz

protección de la salud y el bienestar del animal.

2. El animal ha permanecido desde su nacimiento en .............................................. (país exportador) o ha entrado en dicho país por lo menos noventa días antes de la presente declaración. .

(lugar y fecha)

(firma)

- B - CERTIFICADO SANITARIO para la importación en el territorio de la Comunidad de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de Australia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Montenegro, Nueva Zelanda, Polonia, Rumanía, Rusia (20) Serbia y Ucrania Número de certificado: .

Tercer país expedidor(21) : .

Ministerio responsable: .

Referencia al certificado de bienestar adjunto: .

I. Identificación de los animales

/ Cuadros: Véase DO /

Los équidos se expiden de: .

(lugar de exportación)

directamente a: .

(Estado miembro y lugar de destino)

- a pie(22)

- por ferrocarril/camión/avión/barco:(23) : .

(indíquese el medio de transporte y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)(24)

Nombre y dirección del expedidor: .

Nombre y dirección del destinatario: .

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que los animales arriba designados reúnen los requisitos siguientes:

a) Proceden de un país en el que son de declaración obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.

b) Han sido examinados en el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(25) .

c) No deben ser eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.

d) Durante los tres meses inmediatamente anteriores a la exportación (o desde su nacimiento, si tienen menos de tres meses de edad) han permanecido en explotaciones bajo control veterinario en el país expedidor y, durante los treinta días anteriores a su expedición, han permanecido aislados.

e) Proceden del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) no se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;

iv) - no se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los seis últimos meses(26) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el ....................(27) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la estomatitis vesicular con resultado negativo a 1/12(28) ,

v) - no se hayan declarado oficialmente entre los équidos machos no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(29) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el .........................................(30) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la arteritis viral equina, con resultados negativos a 1/4(31) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, el semen de los animales haya sido sometido el .........................................(32) , a una prueba de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(33) ;

f) No proceden del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y

- o no han sido vacunados contra la peste equina(34) ,

- fueron vacunados contra la peste equina el..........................................(35) (36) .

g) No proceden de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni han estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.

Si todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación han sido sacrificados y los locales desinfectados, el período de prohibición será de treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.

h) No muestran síntomas clínicos de metritis equina contagiosa (CEM), ni proceden de una explotación en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad en los últimos dos meses, ni han tenido contacto indirecto o directo a través del coito con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.

i) No se tiene conocimiento de que, durante los quince días anteriores a la

presente declaración, hayan estado en contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.

j) Han sido sometidos en los veintiún días anteriores a la exportación el día .......... ...............................(37) (38) a los siguientes análisis hematológicos, con resultados negativos:

- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa,

- prueba de fijación del complemento para la detección de la durina(39) a 1/10,

- prueba de fijación del complemento para la detección del muermo(40) a 1/10.

IV. El animal se enviará en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor, construido de tal modo que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(41) .

La declaración siguiente, firmada por el propietario o su representante, forma parte del certificado.

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje:

/ Cuadros: Véase DO /

El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)

(propietario o su representante(42) de los équidos arriba designados)

declara que:

1. El animal será enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar de destino sin que entre en contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.

El transporte se efectuará en condiciones favorables para la eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.

2. El animal ha permanecido desde su nacimiento en .............................................. (país exportador) o ha entrado en dicho país por lo menos noventa días antes de la presente declaración.

(lugar y fecha)

(firma)

- C - CERTIFICADO SANITARIO para la importación en el territorio de la Comunidad de caballos registrados procedentes de Hong Kong y Japón y de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de Canadá y Estados Unidos de América Número de certificado: .

Tercer país expedidor(43) : .

Ministerio responsable: .

Referencia al certificado de bienestar adjunto: .

I. Identificación de los animales

/ Cuadros: Véase DO /

Los équidos se expiden de: .

(lugar de exportación)

directamente a: .

(Estado miembro y lugar de destino)

por ferrocarril/camión/avión/barco: .

(indíquese el medio de transporte y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)

Nombre y dirección del expedidor: .

Nombre y dirección del destinatario: .

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que los animales arriba designados reúnen los requisitos siguientes:

a) Proceden de un país en el que son de declaración obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.

b) Han sido examinados en el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(44) .

c) No deben ser eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.

d) Durante los tres meses inmediatamente anteriores a la exportación (o desde su nacimiento, si tienen menos de tres meses de edad) han permanecido en explotaciones bajo control veterinario en el país expedidor y, durante los treinta días anteriores a su expedición, han permanecido aislados.

e) Proceden del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) no se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;

iv) - no se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los seis últimos meses(45) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el ....................(46) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la estomatitis vesicular con resultado negativo a 1/12(47) ,

v) - no se hayan declarado oficialmente entre los équidos machos no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(48) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el .........................................(49) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la arteritis viral equina, con resultados negativos a 1/4(50) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, el semen de los animales haya sido sometido el .........................................(51) , a una prueba de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(52) ;

f) No proceden del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y

- o no han sido vacunados contra la peste equina(53) ,

- fueron vacunados contra la peste equina

el..........................................(54) (55) .

g) No proceden de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni han estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.

Si todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación han sido sacrificados y los locales desinfectados, el período de prohibición será de treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.

h) No muestran síntomas clínicos de metritis equina contagiosa (CEM), ni proceden de una explotación en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad en los últimos dos meses, ni han tenido contacto indirecto o directo a través del coito con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.

i) No se tiene conocimiento de que, durante los quince días anteriores a la presente declaración, hayan estado en contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.

j) Han sido sometidos en los treinta días anteriores a la exportación el .........................................(56) a los siguientes análisis hematológicos, con resultados negativos:

- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa.

k) No han sido vacunados contra la encefalomielitis equina venezolana(57) , o han sido vacunados el ........................................(58) en el transcurso, como mínimo, de los seis meses anteriores al aislamiento previo a la exportación(59) .

l) Han sido vacunados bien contra la encefalomielitis equina del Este (EEE) y del Oeste (WEE) con una vacuna inactivada el ........................................(60) (61) (62) o contra la encefalitis B japonesa el ........................................(63) (64) (65) en el transcurso de los seis últimos meses y, como mínimo, treinta días, antes de la exportación, o han sido sometidos a una prueba de inhibición de la hemoaglutinación para detectar la encefalomielitis equina del Este y del Oeste en dos ocasiones los días ........................................ y .......................................(66) con un intervalo de veintiún días entre ambas pruebas, la segunda de las cuales habrá sido efectuada diez días antes de la expedición, con resultados negativos, si no han sido vacunados, o sin incremento de los anticuerpos, si fueron vacunados hace más de seis meses(67) .

IV. El animal se enviará en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor, construido de tal modo que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(68) .

La declaración siguiente, firmada por el propietario o su representante, forma parte del certificado.

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje:

/ Cuadros: Véase DO /

El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)

(propietario o su representante(69) de los équidos arriba designados)

declara que:

1. El animal será enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar de destino sin que entre en contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.

El transporte se efectuará en condiciones favorables para la eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.

2. El animal ha permanecido desde su nacimiento en .............................................. (país exportador) o ha entrado en dicho país por lo menos noventa días antes de la presente declaración. .

(lugar y fecha)

(firma)

- D - CERTIFICADO SANITARIO para la importación en el territorio de la Comunidad de caballos registrados procedentes de Barbados, Bermudas, Bolivia, Cuba y Jamaica y de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay Número de certificado: .

Tercer país expedidor(70) : .

Ministerio responsable: .

Referencia al certificado de bienestar adjunto: .

I. Identificación de los animales

/ Cuadros: Véase DO /

Los équidos se expiden de: .

(lugar de exportación)

directamente a: .

(Estado miembro y lugar de destino)

por ferrocarril/camión/avión/barco: .

(indíquese el medio de transporte y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)

Nombre y dirección del expedidor: .

Nombre y dirección del destinatario: .

.III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que los animales arriba designados reúnen los requisitos siguientes:

a) Proceden de un país en el que son de declaración obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina, muermo, encefalomielitis

equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.

b) Han sido examinados en el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(71) .

c) No deben ser eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.

d) Durante los tres meses inmediatamente anteriores a la exportación (o desde su nacimiento, si tienen menos de tres meses de edad) han permanecido en explotaciones bajo control veterinario en el país expedidor y, durante los treinta días anteriores a su expedición, han permanecido aislados.

e) Proceden del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) no se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;

iv) - no se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los seis últimos meses(72) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el ....................(73) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la estomatitis vesicular con resultado negativo a 1/12(74) ,

v) - no se hayan declarado oficialmente entre los équidos machos no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(75) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el .........................................(76) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la arteritis viral equina, con resultados negativos a 1/4(77) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, el semen de los animales haya sido sometido el .........................................(78) , a una prueba de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(79) ;

f) No proceden del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y

- o no han sido vacunados contra la peste equina(80) ,

- fueron vacunados contra la peste equina el..........................................(81) (82) .

g) No proceden de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni han estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos

pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.

Si todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación han sido sacrificados y los locales desinfectados, el período de prohibición será de treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.

h) No muestran síntomas clínicos de metritis equina contagiosa (CEM), ni proceden de una explotación en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad en los últimos dos meses, ni han tenido contacto indirecto o directo a través del coito con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.

i) No se tiene conocimiento de que, durante los quince días anteriores a la presente declaración, hayan estado en contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.

j) Han sido sometidos en los veintiún días anteriores a la exportación el ................. ........................(83) a los siguientes análisis hematológicos, con resultados negativos:

- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa,

- prueba de fijación del complemento para la detección de la durina, con resultado negativo a 1/10,

- prueba de fijación del complemento para la detección del muermo, con resultado negativo a 1/10,

- prueba de fijación del complemento para la detección de la piroplasmosis (Babesia equi y Babesia caballi), con resultado negativo a 1/5.

k) No han sido vacunados contra la encefalomielitis equina venezolana(84) , o han sido vacunados el ........................................(85) en el transcurso, como mínimo, de los seis meses anteriores al aislamiento previo a la exportación(86) .

l) Han sido vacunados contra la encefalomielitis equina del Este y del Oeste con una vacuna inactivada el ........................................(87) , en el transcurso de los seis últimos meses y, como mínimo, treinta días, antes de la exportación, o han sido sometidos a una prueba de inhibición de la hemoaglutinación para detectar la encefalomielitis equina del Este y del Oeste en dos ocasiones los días ........................................ y ........................................(88) con un intervalo de veintiún días entre ambas pruebas, la segunda de las cuales habrá sido efectuada diez días antes de la expedición, con resultados negativos, si no han sido vacunados, o sin incremento de los anticuerpos, si fueron vacunados hace más de seis meses(89) .

IV. El animal se enviará en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor, construido de tal modo que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(90) .

La declaración siguiente, firmada por el propietario o su representante, forma parte del certificado.

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje:

/ Cuadros: Véase DO /

El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)

(propietario o su representante(91) de los équidos arriba designados)

declara que:

1. El animal será enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar de destino sin que entre en contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.

El transporte se efectuará en condiciones favorables para la eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.

2. El animal ha permanecido desde su nacimiento en .............................................. (país exportador) o ha entrado en dicho país por lo menos noventa días antes de la presente declaración. .

(lugar y fecha)

(firma)

- E - CERTIFICADO SANITARIO para la importación en el territorio de la Comunidad de caballos registrados procedentes de Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Jordania, Kuwait, Libia y Omán y de équidos registrados y équidos de cría y producción procedentes de Argelia, Israel, Malta, Mauricio y Túnez Número de certificado: .

Tercer país expedidor(92) : .

Ministerio responsable: .

Referencia al certificado de bienestar adjunto: .

I. Identificación de los animales

/ Cuadros: Véase DO /

Los équidos se expiden de: .

(lugar de exportación)

directamente a: .

(Estado miembro y lugar de destino)

por ferrocarril/camión/avión/barco: .

(indíquese el medio de transporte y el número de matrícula, número de vuelo o nombre registrado, según proceda)

Nombre y dirección del expedidor: .

Nombre y dirección del destinatario: .

III. Datos sanitarios

El abajo firmante certifica que los animales arriba designados reúnen los requisitos siguientes:

a) Proceden de un país en el que son de declaración obligatoria las enfermedades siguientes: peste equina, durina, muermo, encefalomielitis equina (en todas sus variedades, incluida la VEE), anemia infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.

b) Han sido examinados en el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad(93) .

c) No deben ser eliminados dentro de un programa nacional de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.

d) Durante los tres meses inmediatamente anteriores a la exportación (o desde su nacimiento, si tienen menos de tres meses de edad) han permanecido en explotaciones bajo control veterinario en el país expedidor y, durante los cuarenta días anteriores a su expedición, han permanecido en un centro de aislamiento autorizado, protegidos de insectos vectores.

e) Proceden del territorio o, en los casos de regionalización oficial con arreglo a la normativa comunitaria, de una parte del territorio de un tercer país en el que:

i) no se hayan declarado casos de encefalomielitis equina venezolana en los dos últimos años;

ii) no se hayan declarado casos de durina en los seis últimos meses;

iii) no se hayan declarado casos de muermo en los seis últimos meses;

iv) - no se hayan declarado casos de estomatitis vesicular en los seis últimos meses(94) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el ....................(95) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la estomatitis vesicular con resultado negativo a 1/12(96) ,

v) - no se hayan declarado oficialmente entre los équidos machos no castrados casos de arteritis viral equina en los seis últimos meses(97) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, los animales hayan sido sometidos el .........................................(98) a una prueba hematológica de neutralización del virus de la arteritis viral equina, con resultados negativos a 1/4(99) ,

- en el transcurso de los veintiún días anteriores a la exportación, el semen de los animales haya sido sometido el .........................................(100) , a una prueba de aislamiento del virus de arteritis viral equina, con resultados negativos(101) ;

f) No proceden del territorio o de una parte del territorio de un tercer país que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y

- o no han sido vacunados contra la peste equina(102) ,

- fueron vacunados contra la peste equina el..........................................(103) (104) .

g) No proceden de una explotación sobre la que haya recaído una prohibición por motivos de policía sanitaria ni han estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:

i) en el caso de la encefalomielitis equina, durante los seis meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,

ii) en el caso de la anemia infecciosa, durante el período necesario para que, a partir de la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales restantes hayan reaccionado negativamente a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,

iii) en el caso de la estomatitis vesicular, durante seis meses,

iv) durante el mes siguiente al último caso de rabia,

v) durante los quince días siguientes al último caso de ántrax.

Si todos los animales de las especies sensibles presentes en la explotación

han sido sacrificados y los locales desinfectados, el período de prohibición será de treinta días a partir de la fecha en que estas operaciones hayan sido realizadas, salvo cuando se trate de ántrax, en cuyo caso el período de prohibición será de quince días.

h) No muestran síntomas clínicos de metritis equina contagiosa (CEM), ni proceden de una explotación en la que se haya sospechado la presencia de tal enfermedad en los últimos dos meses, ni han tenido contacto indirecto o directo a través del coito con équidos infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.

i) No se tiene conocimiento de que, durante los quince días anteriores a la presente declaración, hayan estado en contacto con équidos que padezcan una enfermedad infecciosa o contagiosa.

j) Han sido sometidos en los veintiún días anteriores a la exportación el día ............ .............................(105) a los siguientes análisis hematológicos, con resultados negativos:

- prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa,

- prueba de fijación del complemento para la detección de la durina con resultado negativo a 1/10,

- prueba de fijación del complemento para la detección del muermo con resultado negativo a 1/10,

- prueba de fijación del complemento para la detección de la piroplasmosis (Babesia equi y Babesia caballi) con resultado negativo a 1/5.

k) Han sido sometidos a la prueba para la detección de la peste equina descrita en el Anexo D de la Directiva 90/426/CEE del Consejo, en dos ocasiones los días ........................................ y ........................................(106) , con un intervalo de veintiún a treinta días entre ambas pruebas, la segunda de las cuales habrá sido efectuada diez días antes de la expedición, con resultados negativos si no han sido vacunados(107) , o sin incremento de los anticuerpos, si han sido vacunados(108) .

IV. El animal se enviará en un vehículo previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en el país expedidor, construido de tal modo que durante el transporte no se produzcan pérdidas de excrementos, pajaza ni forraje(109) .

La declaración siguiente, firmada por el propietario o su representante, forma parte del certificado.

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días. En caso de transporte marítimo, podrá prorrogarse su validez en función de la duración de la travesía o del viaje:

/ Cuadros: Véase DO /

El abajo firmante . (nombre y apellidos en mayúsculas)

(propietario o su representante(110) de los équidos arriba designados)

declara que:

1. El animal será enviado directamente desde el lugar de expedición hasta el lugar de destino sin que entre en contacto con otros équidos de diferente estado sanitario.

El transporte se efectuará en condiciones favorables para la eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.

2. El animal ha permanecido desde su nacimiento en .............................................. (país exportador) o ha entrado en dicho país por lo menos noventa días antes de la presente declaración. .

(lugar y fecha)

(firma)

(1) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o, si se trata de un caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.

(4) Indíquese la fecha. Si se trata de un équido registrado, habrá que adjuntar al documento de identidad (pasaporte) documentación sobre las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.

(5) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.

(6) Táchese lo que no proceda.

(7) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o, si se trata de un caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.

(8) Indíquese la fecha. Si se trata de un équido registrado, habrá que adjuntar al documento de identidad (pasaporte) documentación sobre las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.

(9) Para Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, Rusia y Ucrania, los tests de laboratorio deben efectuarse en un laboratorio aprobado por el Estado miembro de destino; los resultados de las pruebas, certificados por el laboratorio deben ir adjuntos al certificado veterinario que acompaña al animal.

(10) Las pruebas para la detección de la durina y el muermo no se exigirán en el caso de Australia ni en el de Nueva Zelanda.

(11) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.

(12) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o, si se trata de un caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.

(13) Táchese lo que no proceda.

(14) Indíquese la fecha. Si se trata de un équido registrado, habrá que adjuntar al documento de identidad (pasaporte) documentación sobre las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.

(15) Los requisitos relativos a la vacunación o los análisis de la encefalitis equina del Oeste y la encefalits equina del Este únicamente se aplicarán a Canadá y los Estados Unidos de América; la vacunación contra la encefalitis B japonesa se aplicará a Hong Kong y Japón.

(16) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.

(17) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o, si se trata de un caballo

registrado, el último día laborable antes del embarque.

(18) Táchese lo que no proceda.

(19) Indíquese la fecha. Si se trata de un équido registrado, habrá que adjuntar al documento de identidad (pasaporte) documentación sobre las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.

(20) O parte del territorio con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.

(21) El certificado deberá expedirse el día en que se cargue el animal para enviarlo al Estado miembro destinatario o, si se trata de un caballo registrado, el último día laborable antes del embarque.

(22) Táchese lo que no proceda.

(23) Indíquese la fecha. Si se trata de un équido registrado, habrá que adjuntar al documento de identidad (pasaporte) documentación sobre las pruebas realizadas, sus resultados y las vacunas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/02/1993
  • Fecha de publicación: 06/04/1993
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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