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Documento DOUE-L-1997-80284

Reglamento (CE) nº 306/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, que prorroga para 1997 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1416/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 21 de febrero de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80284

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1416/95 del Consejo, de 19 de junio de l995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios para l995 de determinados productos agrícolas transformados, concedió para l995 contingentes arancelarios en favor de Noruega y Suiza de acuerdo con las condiciones estipuladas en sus Anexos I y II;

Considerando que no ha sido posible celebrar protocolos adicionales antes del 1 de enero de 1997; que, por consiguiente y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esa situación; que, por consiguiente, es necesario prorrogar para 1997 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1416/95;

Considerando que, como consecuencia de los cambios de clasificación arancelaria de algunas mercancías contempladas en los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1416/95, procede adaptar dichos Anexos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1416/95 se prorrogan para 1997.

En los Anexos I y II, para los números de orden 09.0914 y 09.0769, respectivamente, el código NC 2106 90 91 se sustituye por los códigos NC

2106 90 92, ex 2106 90 98 y ex 3302 10 29 y la descripción es la siguiente:

«Preparaciones alimenticias/las demás sin materias grasas procedentes de la leche, sin proteínas de leche, sin sacarosa, isoglucosa, glucosa, almidón o fécula o que contengan menos del 1,5% de materias grasas procedentes de la leche, menos del 2,5% de proteínas de leche, menos del 5% de sacarosa o de isoglucosa, menos del 5% de glucosa, almidón o fécula.»

En el Anexo II, el número de orden 09.0771 se refiere a las mercancías del código Taric 2207 10 00 *90/*80, el número de orden 09.0772 se refiere a las mercancías del código Taric 2207 20 00 *90/*80 y el número de orden 09.0773 se refiere a las mercancías del código Taric 2208 90 57*20/*80.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1997
  • Fecha de publicación: 21/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1997
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • PRORROGA las medidas establecidas en el Reglamento 1416/95, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80758).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas

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