LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que la aplicación de la Decisión 94/446/CE de la Comisión quedó aplazada por la Decisión 96/106/CE, habida cuenta de que la ejecución de sus disposiciones habría causado dificultades relacionadas con la importación de los productos indicados; que la importación actual de estos productos recomienda la modificación de dichas condiciones;
Considerando que la finalidad de las modificaciones es el establecimiento de normas específicas para la importación de productos pretratados destinados a su transformación final y a su exclusión de las cadenas alimentarias humana o animal en la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 94/446/CE se modificará como sigue:
a) Después del artículo 1 se añadirá el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
Los Estados miembros sólo autorizarán la importación de terceros países de huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de cuernos), pezuñas y productos a base de pezuñas (excluida la harina de pezuñas), destinados a su posterior transformación pero no a su utilización como alimento humano o animal, cuando:
- los documentos comerciales que acompañen a cada envío recojan la información establecida en el Anexo C y
- los envíos vayan acompañados de la declaración del importador que se establece en el Anexo D, redactada al menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro a través del cual el producto entre por primera vez en la Comunidad y al menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de
destino.».
b) En el Anexo B se insertará el texto siguiente antes del espacio reservado para la firma del veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo:
«Número de referencia indicado en el certificado establecido en el Anexo B de la Decisión 93/13/CEE de la Comisión....».
c) Después del Anexo B se añadirán los Anexos A y B de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinarlos de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO A
«ANEXO C
País de origen:....
Nombre del establecimiento productor:....
Naturaleza del producto
- huesos desecados (1),
- productos óseos desecados (1),
- cuernos desecados (1),
- productos córneos desecados (1),
- pezuñas desecadas (1),
- productos a base de pezuñas desecadas (1),
que:
a) proceden de animales sanos sacrificados en un matadero (1), o
b) se han desecado durante 42 días a una temperatura media de al menos 20°C (1), o
c) se han calentado durante una hora hasta alcanzar una temperatura central mínima de 80°C antes de la desecación (1), o
d) se han incinerado a una temperatura mínima de 80°C (1), o
e) se han sometido a un proceso de acidificación que ha mantenido el pH por debajo de 6 en el centro durante al menos una hora antes de la desecación (1),
y no se destinan a ser desviados en ninguna fase para su utilización en la alimentación humana o animal.
Sello oficial
Sello de la autoridad competente supervisora del establecimiento de origen.
(1) Táchese lo que no proceda.».
ANEXO B
«ANEXO D
Declaración del importador de huesos y productos óseos, cuernos y productos córneos y pezuñas y productos a base de pezuñas, desecados, excluida la harina de estos productos, con vistas a la importación de estos productos en la Comunidad
DECLARACION
El abajo firmante declara que los productos siguientes:
- huesos o productos óseos desecados (excluida la harina de huesos) (1)
- cuernos o productos córneos desecados (excluida la harina de cuernos) (1)
- pezuñas o productos a base de pezuñas desecados (excluida la harina de pezuñas)(1)
van a ser importados por él mismo en la Comunidad y no van a ser desviados en ninguna fase para su utilización en la alimentación humana o animal, siendo directamente transportados al siguiente establecimiento de transformación:
Nombre y apellidos:....
Dirección....
Importador:
Nombre y apellidos:....
Dirección:....
Hecho en....(Lugar)....(Fecha)
Firma:....
Número de referencia indicado en el certificado establecido en el Anexo B de la Decisión 93/13/CEE establecido en el Anexo B de la Decisión 93/13/CEE:....
Sello oficial (2) (Sello oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada en la CE)
Firma:.................
(Firma del veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo)(2)
.......................
(Nombre y apellidos en mayúsculas)
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) La firma y el sello deberán ser de un color diferente al del texto impreso.».
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