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Documento DOUE-L-1997-80636

Reglamento (CE) nº 616/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de bovino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 94, de 9 de abril de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80636

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que siguen existiendo problemas de transición respecto de la aplicación de la prima de comercialización para los terneros, contemplada en la letra i) del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y en la sección 2 del capitulo V del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992,

por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1244/82 y 714/89 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 280/97 (4);

Considerando que dichos problemas se refieren, en particular, al hecho de que, debido a los pesos máximos establecidos en el Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3886/92, una parte substancial de la producción comunitaria de carne de bovino se incluye en grupos de peso fuera de los tradicionalmente demandados en el mercado de este sector, que, con el fin de que el régimen de primas tenga el efecto deseado en la producción de carne de bovino, deben realizarse determinados ajustes de los importes de las primas actualmente aplicables; que, por lo tanto, el Reglamento (CEE) n° 3886/92 debe modificarse en consonancia;

Considerando que las medidas mencionadas deberán aplicarse con carácter decreciente hasta finales de 1997, fecha a partir de la cual se aplicará un importe de la prima uniforme en toda la Comunidad;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 quedará modificado como sigue:

1) A continuación del segundo guión se añadirá el texto siguiente:

"- 50 ecus por animal sacrificado a partir del 14 de abril de 1997 incluido.".

2) En la letra a) del párrafo segundo, la fecha "20 de enero" se sustituirá por "14 de abril", el importe de "10 ecus" se sustituirá por "30 ecus" y el importe de "5 ecus" se sustituirá por " 15 ecus".

3) En la letra b) del párrafo segundo, el importe de "5 ecus" se sustituirá por "15 ecus" y el importe de "2,5 ecus" se sustituirá por "7,5 ecus".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/04/1997
  • Fecha de publicación: 09/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2342/99, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1999-82107).
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 1279/97, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81336).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo una Prima por la comercialización Temprana de los Terneros: Orden de 21 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11410).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 50.3 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82183).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organización Común de Mercado
  • Primas

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