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Documento DOUE-L-1997-80681

Reglamento (CE) nº 692/97 de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 102, de 19 de abril de 1997, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80681

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 623/97, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2067/92 y, en particular, los requisitos mínimos de producción, calidad y control de los productos objeto de las acciones de promoción y comercialización; que procede limitar la aplicación de los requisitos mínimos de pH y de maduración al vacuno pesado dado que estos criterios no se aplican a la calidad de la carne de ternera; que, por lo tanto, es preciso modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1318/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1318/93

1) El punto titulado «pH» que figura en el capítulo «Sacrificio» se sustituirá por el texto siguiente:

«pH

Excepto en el caso de las terneras de carne, inferior a 6».

2) El punto titulado «Maduración» que figura en el capítulo «Comercialización» se sustituirá por el texto siguiente:

«Maduración

Excepto en el caso de las terneras de carne, como mínimo siete días del sacrificio a la venta al consumidor».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/1997
  • Fecha de publicación: 19/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado vacuno

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