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Documento DOUE-L-1997-80829

Reglamento (CE) nº 843/97 de la Comisión, de 12 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 121, de 13 de mayo de 1997, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80829

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1535/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 obliga a los productores de cereales, oleaginosos y proteaginosos a terminar la siembra a más tardar el 15 de mayo; que, en algunos casos, la siembra puede aplazarse hasta después de esa fecha debido a las condiciones climáticas; que procede prolongar el plazo aplicable a las siembras de determinados cultivos en ciertas regiones, que no obstante estos nuevos plazos no deben comprometer la eficacia del régimen de apoyo ni afectar al sistema de control establecido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2466/96;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 729/97, definió esas regiones; que la experiencia ha demostrado que, en lo que se refiere a Suecia, es conveniente introducir algunas modificaciones en esa lista;

Considerando que conviene establecer asimismo una prórroga del plazo del cultivo del alforfón en determinadas regiones de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo IX del Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado como sigue:

1) La parte «Suecia» del cuadro 1 se sustituirá por el cuadro siguiente:

Cultivos Estado miembro Región

«Cereales, cultivos Suecia Estocolmo

proteaginosos y semillas Uppsala

de lino, semillas de Södermanland

nabina y de colza Östergötland

Jönköping

Kronoberg

Kalmar

Gotland

Blekinge

Skane

Halland

Göteborg och Bohus

lvsborg

Skaraborg

Örebro

Västmanland»

2) En el cuadro 1 se añadirá la parte siguiente:

Cultivo Estado miembro Región

«Alforfón Francia Bretaña»

3) La parte «Suecia» del cuadro 2 se sustituirá por el cuadro siguiente:

Cultivo Estado miembro Región

«Cereales, cultivos Suecia Västernorrland

proteaginosos y semillas Jämtland

de lino Västerbotten

Norrbotten

Gävleborg

Dalarna

Värmland

Semillas de nabina y Suecia Gävleborg

de colza Dalarna

Värmland»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/05/1997
  • Fecha de publicación: 13/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo IX del Reglamento 658/96, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80548).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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