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Documento DOUE-L-1997-81152

Reglamento (CE) nº 1167/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2221/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo en lo que se refiere al control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 27 de junio de 1997, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81152

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado de productos agrícolas,

Considerando que procede precisar los casos en los cuales, para calcular el porcentaje mínimo de control, las autoridades competentes pueden basarse en los controles físicos efectuados antes de la declaración de exportación;

Considerando que el texto del Reglamento (CE) n° 2221/95 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 386/90 del Consejo en lo que se refiere al control físico de las exportaciones de productos agrícolas que se beneficien de una restitución, presenta divergencias en las diferentes versiones linguisticas que pueden dar lugar a una aplicación incoherente del Reglamento;

Considerando que debe completarse la parte del Anexo del Reglamento

referente a los métodos que deben aplicarse para efectuar un control físico de mercancías envasadas en instalaciones automáticas, añadiendo la referencia a la Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados;

Considerando que, por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2221/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2221/95 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 8:

a) el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:

«- cuando se trate de una transformación contemplada en el artículo 27 de dicho Reglamento:

a partir de la aceptación de la declaración de pago, cuando la restitución se otorgue para uno o más productos de base,

después de la transformación, cuando la restitución se otorgue para el producto transformado,»;

b) la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:

«b) que los productos, mercancías o productos de base utilizados para la fabricación de las mercancías objeto del control físico anterior sean idénticos a los que figuren en la declaración de exportación.».

2) El Anexo se modificará del siguiente modo:

En el punto 2.a), se sustituirá la primera frase por la siguiente:

«En caso de que el exportador declare mercancías para las que haya utilizado instalaciones automáticas de envasado en sacos, latas, botellas, etc., y de pesaje o medición automáticos contrastados, o los envases o botella a que se refieren las Directivas 75/106/CEE, 75/107/CEE y 76/211/CEE del Consejo, la oficina de aduana de exportación, en principio, deberá contar el número total de sacos, cajas, botellas etc., y controlar la naturaleza y las características mediante muestras representativas.

3) (Concierne solamente la versión en lengua griega).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1997
  • Fecha de publicación: 27/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2090/2002, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82116).
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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