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Documento DOUE-L-1997-81308

Reglamento (CE) nº 1244/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1486/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 1 de julio de 1997, páginas 80 a 81 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2068/96, abrió contingentes para un período determinado; que la Comunidad se ha comprometido ante la Organización Mundial del Comercio a aumentar los contingentes arancelarios de determinados productos del sector de la carne de porcino; que, por lo tanto, es necesario, por una parte, determinar las nuevas cantidades sometidas al régimen de importación y, por otra, escalonar en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 las cantidades previstas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1486/95 quedará modificado del siguiente modo:

1) En el párrafo primero del artículo 1, se sustituirán las palabras «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997» por las palabras «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO I

Número Derecho Cantidades

del grupo Código NC Designación del producto de aduana en toneladas

ecus/t

G2 ex 0203 19 55 Chuleteros y jamones deshuesados, 250 17 000

ex 0203 29 55 frescos, refrigerados o congelados

G3 ex 0203 19 55 "Filet mignon", refrigerado o conge- 300 2 500

ex 0203 29 55 lado

G4 1601 00 91 Embutidos, secos o para untar, sin 747 1 200

cocer

1601 00 99 Los demás 502

G5 1602 41 10 Las demás preparaciones y conservas 784

1602 42 10 de carne, de despojos o de sangre 646

1602 49 11 784

1602 49 13 646 2 440

1602 49 15 646

1602 49 19 428

1602 49 30 375

1602 49 50 271

G6 0203 11 10 Canales o medias canales, frescas 268 6 000

o refrigeradas

0203 21 10 Congeladas

G7 0203 12 11 Trozos frescos, refrigerados o con- 389

0203 12 19 gelados, deshuesados y sin 300

0203 19 11 deshuesar, excepto el "filet mignon", 300

0203 19 13 presentados solos 434

0203 19 15 233

ex 0203 19 55 434

0203 19 59 434 2 200"

0203 22 11 389

0203 22 19 300

0203 29 11 300

0203 29 13 434

0203 29 15 233

ex 0203 29 55 434

0203 29 59 434

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1997
  • Fecha de publicación: 01/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1458/2003, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2003-81382).
  • Fecha de derogación: 08/09/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino

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