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Documento DOUE-L-1997-81329

Reglamento (CE) nº 1270/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a Azores y a Madeira, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, y a las Islas Canarias, para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, previsto en los Reglamentos (CEE) nºs 1600/92 y 1601/92 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81329

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el párrafo segundo del artículo 7,

Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del

Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1996/97 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1159/96; que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esos regímenes para la campaña de comercialización 1997/98, en lo que respecta a las islas Canarias; que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes en la que figure la actualización de las necesidades de las regiones de que se trata y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene establecer el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, en lo que respecta a Madeira y las Azores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92 expresadas en toneladas de azúcar blanco

Región Cantidad

I. Período del 1.7.1997 al 30.6.1988

Canarias 60 000

II. Período del 1.7. al 31.12.1997

- Azores 2 750

- Madeira 5 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2177/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81263).
Materias
  • Abastecimientos
  • Azúcar
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Portugal

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