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Documento DOUE-L-1997-81433

Reglamento (CE) nº 1375/97 de la Comisión, de 17 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 18 de julio de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81433

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 592/97, y, en particular, sus artículos 6 y 7,

Considerando que por los Reglamentos (CE) nos 3057/95 y 1877/96 del Consejo se han establecido en su Anexo IV contingentes arancelarios comunitarios para tomates, calabacines, alcachofas, pepinos, naranjas y clementinas originarios de Marruecos a precios de entrada especiales, para la aplicación anticipada de ciertas disposiciones del capítulo agrario del futuro acuerdo euromediterráneo entre la Comunidad y Marruecos;

Considerando que dichas disposiciones prevén en particular que los precios de entrada especiales se reducirán en las mismas proporciones y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la Organización Mundial del Comercio; que conviene entonces modificar el Reglamento (CE) n° 1981/94 a fin de publicar para las próximas campañas de comercialización los precios de entrada reducidos, aplicables en el marco de los contingentes arancelarios comunitarios para estos productos agrícolas originarios de Marruecos;

Considerando que el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la OLP en beneficio de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza no prevé otros contingentes arancelarios que los que están actualmente en vigor en virtud del Reglamento (CEE) n° 1134/91, cuya, última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 539/96 relativo al régimen arancelario aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza; que no es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1981/94 como consecuencia de la entrada en vigor de dicho Acuerdo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al final del Anexo IV del Reglamento (CE) n° 1981/94 la nota de pie de página 5 quedará reemplazada por el texto siguiente:

«(5) En el marco de estos contingentes arancelarios, el precio de entrada convencional a partir del cual el derecho específico previsto en la lista de las concesiones de la Comunidad a la Organización Mundial del Comercio (OMC) se reduce a 0, es igual a:

a) para los tomates:

- 484 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997,

- 476 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998,

- 468 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999,

- después, 461 ecus/tonelada, cada vez del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre;

b) para los pepinos:

- 480 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1997,

- 470 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1998,

- 459 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1999,

- después, 449 ecus/tonelada, cada vez del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre;

c) para las alcachofas:

- 588 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1997,

- 582 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1998,

- 577 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1999,

- después, 571 ecus/tonelada, cada vez del 1 de noviembre al 31 de diciembre;

d) para los calabacines:

- 440 ecus/tonelada del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997,

- 435 ecus/tonelada del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998,

- 429 ecus/tonelada del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999,

- después, 424 ecus/tonelada, cada vez del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre,

- durante el período del 1 de febrero al 31 de marzo se aplicará el precio de entrada «OMC» que es más favorable que los precios de entrada convencionales;

e) para las naranjas:

- 271 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1997 al 31 de mayo de 1998,

- 268 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1998 al 31 de mayo de 1999,

- 266 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1999 al 31 de mayo de 2000,

- después, 264 ecus/tonelada, cada vez del 1 de diciembre al 31 de mayo;

f) para las clementinas:

- 493 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1997 a finales de febrero de 1998,

- 490 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1998 a finales de febrero de 1999,

- 487 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1999 a finales de febrero de 2000,

- después, 484 ecus/tonelada, cada vez del 1 de noviembre a finales de febrero.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/07/1997
  • Fecha de publicación: 18/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
  • Fecha de derogación: 20/04/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo IV del Reglamento 1981/94, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81250).
Materias
  • Agrios
  • Argelia
  • Chipre
  • Contingentes arancelarios
  • Egipto
  • Frutos
  • Israel
  • Jordania
  • Legumbres de fruto
  • Legumbres perennes
  • Malta
  • Marruecos
  • Palestina
  • Precios
  • Productos hortícolas
  • Túnez
  • Turquía

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