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Documento DOUE-L-1997-81620

Reglamento (CE) nº 1572/97 de la Comisión, de 4 de agosto de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 5 de agosto de 1997, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81620

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96 , y, en particular, sus artículos 9 y 13,

Considerando que el apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2377/80 , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1496/97 , establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo, las solicitudes de certificado que se refieren a una

cantidad inferior o igual a 22 toneladas de los productos de los códigos NC 0201 y 0202, a petición del agente económico, no están sujetas al plazo de reflexión de cinco días;

Considerando que se ha comprobado que, en caso de que se rechacen solicitudes de certificados, las solicitudes de certificados para pequeñas cantidades de carnes congeladas aumentan desproporcionadamente; que, por tanto, con objeto de controlar mejor la gestión de las cantidades, procede limitar la solicitud de estos certificados a las carnes frescas o refrigeradas del código NC 0201;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la primera frase del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 se sustituirá por el texto siguiente:

«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las solicitudes de certificados por una cantidad inferior o igual a 22 toneladas de productos correspondientes al código NC 0201, a petición del agente económico, no estarán sujetas al plazo de cinco días.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados a partir del día siguiente al día de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/08/1997
  • Fecha de publicación: 05/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1997
  • Aplicable desde El 6 de agosto de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80724).
  • Fecha de derogación: 09/05/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 10.5 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80783).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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