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Documento DOUE-L-1997-81650

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía relativos a las estaciones móviles destinadas a ser utilizadas con redes públicas de telecomunicaciones digitales celulares de fase II que trabajen en la banda DCS 1800.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 215, de 7 de agosto de 1997, páginas 65 a 67 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81650

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que la presente Decisión debe ser reconsiderada para garantizar la coherencia entre los organismos notificados en la evaluación de la conformidad con las normas armonizadas aplicables;

Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de equipos de telecomunicación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales, incluido un accesorio activo si modifica el comportamiento del equipo terminal de cualquier modo que afecte a la conformidad con los requisitos esenciales, que trabajen en la banda de frecuencias DCS 1800 y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada identificada en el apartado 1 del artículo 2. La Decisión se aplicará también a los equipos terminales capaces de funcionar tanto en la banda de frecuencias GSM como en la DCS 1800.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos de las aplicaciones de telefonía de los equipos terminales a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la media que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en la letra g) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en los Anexos.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE, y 89/336/CEE del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán por que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión será reconsiderada a los seis meses de su adopción a más tardar.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Sistema de telecomunicaciones celulares digitales (fase 2)

Requisitos de aplicación de telefonía para estaciones móviles en la banda DCS 1800 y banda adicional GSM 900

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

Secretaría del ETSI

TBR 32, de enero de 1997

(excluido el prefacio, pero incluyendo sólo los requisitos a que se refiere el Anexo II)

Información complementaria

El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo.

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

650, route des Lucioles

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

Comisión de las Comunidades Europeas

DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

ANEXO II

Partes aplicables del TBR 32

Rererencia TBR

TBR 32-14.4.3 TBR 32-30.5.1 TBR 32-32.3

TBR 32-30.1 TBR 32-30.6.1 TBR 32-32.4

TBR 32-30.2 TBR 32-30.6.2 TBR 32-32.7

TBR 32-30.3 TBR 32-30.7.1 TBR 32-32.8

TBR 32-30.4 TBR 32-32.2 TBR 32-32.9

Cuando no se hayan validado aún los casos de prueba, los fabricantes o sus mandatarios autorizados en los Estados miembros remitirán al organismo notificado elegido una declaración de conformidad con los requisitos esenciales reflejados en dichas pruebas, incluyendo las medidas adoptadas para cumplir los requisitos esenciales correspondientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/07/1997
  • Fecha de publicación: 07/08/1997
  • Fecha de derogación: 04/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Normalización
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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