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Documento DOUE-L-1997-81660

Decisión nº 164, de 27 de noviembre de 1996, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nºs 1408/71 y 574/72 del Consejo (E 101 y E 102).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 8 de agosto de 1997, páginas 85 a 94 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81660

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud de la cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación que se deriven del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad y en virtud del cual dicha Comisión elaborará los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación del Reglamento,

Considerando que procede adaptar los modelos de formularios con el fin de tener en cuenta la Decisión n° 162;

Considerando que procede adaptar dichos modelos de formularios para su utilización en la Comunidad ampliada tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que el Anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, modificado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, supone la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 en el espacio económico europeo;

Considerando que, por Decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 se adaptarán y aplicarán dentro del espacio económico europeo;

Considerando que, por motivos de índole práctica, conviene utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el espacio económico europeo;

Considerando que, por lo que respecta a la lengua de expedición de los formularios, se atendera a lo dispuesto en la Recomendación n° 15 de la Comisión Administrativa,

DECIDE:

1. Los modelos de formulario E 101 y E 102 reproducidos en la Decisión n° 130 de 17 de octubre de 1985 serán sustituidos por los modelos que se adjuntan.

2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios ajustados a los modelos que se adjuntan.

3. Los formularios estarán disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentarán de tal manera que las diferentes versiones puedan superponerse perfectamente, para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba los formularios en su lengua nacional.

4. La presente Decisión, que sustituye la Decisión n° 130, será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Denis CROWLEY

Presidente de la Comisión Administrativa

¹

(Figura 1)

E 101

INSTRUCCIONES

El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. El formulario consta de cuatro páginas; ninguna de ellas podrá excluirse aun cuando no contenga datos pertinentes.

La institución designada por el Estado miembro a cuya legislación está sujeto el trabajador deberá cumplimentar el formulario a petición del trabajador o de su empresario y devolverlo al interesado. Cuando el trabajador esté destacado en Bélgica, los Países Bajos o Finlandia, la institución deberá también enviar una copia a una de las instituciones siguientes: en Bélgica, si se trata de un trabajador por cuenta ajena, a la Office national de sécurité sociale/Rijksdienst voor sociale zekerheid (Instituto nacional de la seguridad social), Bruselas; y si se trata de un trabajador por cuenta propia, a la Caisse d'assurance sociales pour les travailleurs indépendants/Rijsinstituut voor sociale verzekering der selfstandigen, de Bruselas; si se trata de marinos, a la Caisse de Secours et de Prévoyance des marins/de Hulp-en Voorzorgskas voor Zeevarenden, de Amberes; en los Países Bajos, al Sociale Verzekeringsbank (Banco del seguro social), Amstelveen; y en Finlandia, al Eläketurvakeskus (Instituto nacional de la seguridad social), Helsinki.

Indicaciones para la persona asegurada

Antes de su partida para ir a trabajar a un Estado miembro distinto de aquel en que está usted asegurado, hágase extender, según convenga, un formulario E 111 o E 106 por la institución del seguro de enfermedad-maternidad. En el Reino Unido, el formulario E 111 puede obtenerse en las oficinas de correos. En caso de estancia en el Reino Unido no es necesario el formulario E 111. Si usted o un miembro de su familia requiere prestaciones en especie (por ejemplo, tratamiento médico, medicamentos, hospitalización, etc.) en el país en que está trabajando, deberá usted presentar el formulario E 111 o E 106, según convenga, ante la institución del seguro de enfermedad-maternidad del lugar donde trabaja. Si no dispone del formulario, esta última institución deberá solicitarlo a la institución en que está usted asegurado.

Indicaciones para los empresarios

El Estado miembro que reciba una solicitud de aplicación de los artículos antes mencionados (apartado 1 del artículo 14, apartado 1 del artículo 14 ter y artículo 17) del Reglamento (CEE) no 1408/71 informará al empresario y al trabajador afectados sobre las condiciones bajo las cuales el trabajador destacado puede continuar sujeto a su legislación.

Se informará al empresario de la posibilidad de controles durante el período de destacamento, a fin de determinar que este período no ha finalizado. Los controles pueden referirse, en especial, al pago de contribuciones y al mantenimiento de la relación directa. Por otra parte, el empresario del trabajador destacado informará a la institución competente del Estado de envío de los cambios que se hayan producido durante el período de destacamento y, en particular:

-si el destacamento o la ampliación solicitados no han llegado a producirse,

-si el destacamento se ha interrumpido, a menos que la interrupción de la actividad del trabajador para la empresa en el Estado de empleo sea de carácter puramente temporal,

-si el trabajador destacado ha sido destinado por su empresario a otra empresa en el Estado de empleo.

En los primeros dos casos, el trabajador devolverá este formulario a la institución competente del Estado de envío.

Indicaciones para la institución del lugar de estancia

Si el interesado presenta el certificado apropiado (E 111 o E 106), la institución de seguro del país de estancia también le concederá, a título provisional, las prestaciones necesarias en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este caso, si dicha institución necesita la certificación E 123, deberá dirigirse lo antes posible:

en Bélgica, en caso de enfermedad profesional al Fonds des maladies professionnelles/Fonds voor beroepsziekten (Fondo de enfermedades profesionales), Bruselas, y en caso de accidente de trabajo, a la compañía de seguros designada por el empresario;

en Dinamarca, al Arbejdsskadestyrelsen (Comité nacional de accidentes laborales), Copenhague;

en Alemania, a la Berufsgenossenschaft competente (Institución del seguro de accidentes);

en España, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad

Social qua haya expedido el certificado E 111 o E 106;

en Irlanda, a la Planning Unit (unidad de planificación) del Department of Health (Ministerio de Sanidad), Dublín 2;

en Italia, al instituto provincial competente del Istituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL, Instituto nacional del seguro de accidentes de trabajo);

en Luxemburgo, a la Association d'assurance contre les accidents (Asociación de seguros de accidentes);

en los Países Bajos, al Sociale Verzekeringsbank (Banco de la seguridad social), Amstelveen;

en Austria, a la institución competente del seguro de accidentes;

en Portugal, al Centro Nacional de Protecção contra os Riscos Profissionais (Centro nacional para la protección contra los riesgos profesionales), Lisboa;

en Finlandia, al Tapaturmavakuutuslaitosten Liitto (Federación de instituciones de seguro de accidentes), Bulevardi 28, 00120 Helsinki;

en Suecia, al Försäkringskassan (Instituto de la seguridad social);

en los demás Estados miembros, a la institución competente del seguro de enfermedad;

en Islandia, al Tryggingastofnun rikisins (Instituto nacional de la seguridad social), Reikiavik;

en Liechtenstein, al Amt f r Volkswirtschaft (Instituto de la economía nacional), Vaduz;

en Noruega, al Folketrygdkontoret for utenlandssaker (Instituto del seguro nacional para la seguridad social en el extranjero), Oslo.

Cuando el trabajador dependa del régimen francés de seguridad social, el fondo competente para reconocer el derecho a las prestaciones es el fondo de afiliación, que puede no ser el mismo que figura en el formulario E 101. De ser necesario, los formularios E 111 o E 123 deben pedirse al fondo del lugar de residencia habitual del trabajador.

Cuando un trabajador por cuenta propia esté cubierto por un régimen de seguridad social finlandés, será siempre necesario pedir el formulario E 123.

E 101

NOTAS

(*) Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social. A efectos de este Acuerdo, el presente formulario también será aplicable en Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(1) Símbolo del Estado miembro a cuya legislación está sujeto el trabajador: B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; A = Austria; P = Portugal; FIN = Finlandia; S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega.

(2) Para los nacionales españoles, indíquense los dos apellidos.

Para los nacionales portugueses, indíquese todos los apellidos (apellidos, nombre y apellido de soltera) en el orden del Registro civil, tal como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(3) El día y el mes deberán indicarse con dos dígitos cada uno y el año, con

cuatro dígitos (ejemplo: 1 de agosto de 1921 = 01.08.1921).

(4) Para los nacionales españoles, indíquese el número del documento nacional de identidad (DNI), si se posee, incluso si ésta caducado. En caso de no poseerlo, indíquese expresamente: «ninguno».

(5) Para los trabajadores sujetos a la legislación belga, indíquese el número de identificación de la seguridad social del trabajador (NISS).

Para los trabajadores sujetos a la legislación danesa, indíquese el número de CPR.

Para los trabajadores sujetos a la legislación neerlandesa, indíquese el número de SOFI.

(6) Se ruega indicar el mayor número de datos posibles que puedan servir para identificar al empresario, la razón social o al trabajador por cuenta propia:

Para los buques, indíquese el nombre y el número de registro del buque.

Para Bélgica, si se trata de un trabajador por cuenta ajena, indíquese el número del registro ONSS/RSZ del empresario, y si se trata de un trabajador por cuenta propia, el número de TVA/BTW.

Para Dinamarca, indíquese el número de SE.

Para Alemania, el Betriebsnummer des Arbeitgebers.

Para Francia, indíquese el número de SIRET.

Para España, indíquese el código de cuenta de cotización (CCC) del empresario.

Para los trabajadores sujetos a la legislación sobre accidentes de trabajo finlandesa, indíquese el nombre de la institución de seguro de accidente competente.

Para Noruega, indíquese el número de la empresa.

(7) Complétese si se tiene.

¹ (Figura 2)

E 102

INSTRUCCIONES

El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta (en cuatro copias) utilizando únicamente las líneas de puntos. El formulario consta de 4 páginas; ninguna de ellas podrá excluirse aun cuando no contenga datos pertinentes.

Información para el empresario o el trabajador por cuenta propia

(a)El empresario o trabajador por cuenta propia deberá cumplimentar la parte A del formulario y enviarla a la autoridad competente o al organismo designado del país donde el trabajador haya sido destacado o realice una actividad por cuenta propia, es decir:

en Bélgica, si se trata de un trabajador por cuenta ajena, a la Office national de sécurité sociale/Rijksdienst voor sociale zekerheid (Instituto nacional de la seguridad social), Bruselas; si se trata de un trabajador por cuenta propia, a la Caisse d'assurance sociales pour les travailleurs indépendants/Rijsinstituut voor sociale verzekering der selfstandigen, Bruselas; si se trata de un marino, a la Caisse de Secours et de Prévoyance des marins/de Hulp-en Voorzorgskas voor Zeevarenden, Amberes;

en Dinamarca, al Direktoratet for Social Sikring og Bistand (Dirección nacional de seguridad y asistencia social), Copehague;

en Alemania, al Deutsche Verbindungsstelle Krankenversicherung - Ausland, Bonn;

en Grecia, si se trata de un trabajador por cuenta ajena, al instituto regional o local del Instituto de seguridad social (IKA); para los marinos, al Fondo de Pensiones de los Marinos (NAT); para los trabajadores por cuenta propia, a la institución designada para cada categoría profesional en la letra F del Anexo 10, Grecia, Reglamento (CEE) no 574/72;

en España, a la Tesorería General de la Seguridad Social - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid;

en Francia, a la Direction régionale des Affaires sanitaires et sociales (Dirección regional de salud y bienestar), y para los trabajadores agrícolas por cuenta ajena a la Direction régionale de l'Agriculture et de la Forêt - Service régional de l'inspection du Travail, de l'Emploi et de la Politique sociale (Dirección regional de agricultura y silvicultura - Departamento regional de la inspección de trabajo, empleo y política social);

en Irlanda, a la PRSI Special Collection Section del Department of Social Welfare (Ministerio de Asuntos Sociales), Dublín 2;

en Italia, al Ministero del Lavoro e della previdenza sociale (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Roma;

en Luxemburgo, a la Inspection générale de la sécurité sociale (Inspección general de seguridad social), Luxemburgo;

en los Países Bajos, al Sociale Verzekeringsbank (Banco del seguro social), Amstelveen;

en Austria, al Bundesminsterium f r Arbeit, Gesundheit und Soziales (Ministerio Federal de Trabajo, Sanidad y Asuntos Sociales), Viena;

en Portugal, para el continente, al Departamento de Relações Internacionais de Segurança Social (Departamento de relaciones internacionales de la seguridad social), Lisboa; para Madeira , al Secretario Regional dos Assuntos Sociais (Secretaría regional de asuntos sociales), en Funchal; para las Azores, a la Direcção Regional de Segurança Social (Dirección regional de la seguridad social) en Angra do Heroismo;

en Finlandia, al Eläketurvakeskus (Instituto central de la seguridad de pensión), Helsinki;

en Suecia, al Riksförsäkringsverket (Comité nacional de la seguridad social), Estocolmo;

en el Reino Unido, a la Contributions Agency DSS, Internacional Services (Agencia DSS de contribuciones, Servicios internacionales), Newcastle-Upon-Tyne, o, en su caso, a la Northern Ireland Social Security Agency, Overseas Branch (Agencia de la seguridad social de Irlanda del Norte, rama de ultramar), Belfast;

en Islandia, al Tryggingastofnun rikisins (Instituto nacional de la seguridad social), Reikiavik;

en Liechtenstein, al Instituto Nacional de Economía, Vaduz;

en Noruega, al Folketrygdkontoret for utenlandssaker (Instituto nacional del seguro para la seguridad social en el extranjero), Oslo.

b)Dos copias del formulario se enviarán, con la parte B debidamente cumplimentada, al empresario o trabajador por cuenta propia. El empresario entregará una copia al trabajador por cuenta ajena.

c)El Estado miembro que reciba una solicitud de aplicación de los artículos antes mencionados (apartado 1 del artículo 14 y apartado 1 del artículo 14 ter) del Reglamento (CEE) no 1408/71 informará al empresario y al trabajador afectados sobre las condiciones bajo las cuales el trabajador destacado puede continuar sujeto a su legislación.

Se informará al empresario de la posibilidad de controles durante el período de destacamento, a fin de determinar que este período no ha finalizado. Los controles pueden referirse, en especial, al pago de contribuciones y al mantenimiento de la relación directa.

Por otra parte, el empresario del trabajador destacado informará a la institución competente del Estado de envío de los cambios que se hayan producido durante el período de destacamento y, en particular, de:

-si el destacamento o la ampliación solicitados no han llegado a producirse,

-si el destacamento se ha interrumpido, a menos que la interrupción de la actividad del trabajador para la empresa en el Estado de empleo sea de carácter puramente temporal,

-si el trabajador destacado ha sido destinado por su empresario a otra empresa en el Estado de empleo.

En los dos primeros casos, el trabajador devolverá este formulario a la institución competente del Estado de envío.

NOTAS

(*) Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Anexo VI, Seguridad Social. A efectos de este Acuerdo, el presente formulario también será aplicable en Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(1) Símbolo del Estado miembro a cuya legislación está sujeto el trabajador:

B = Bélgica; DK = Dinamarca; D = Alemania; GR = Grecia; E = España; F = Francia; IRL = Irlanda; I = Italia; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; A = Austria; P = Portugal; FIN = Finlandia; S = Suecia; GB = Reino Unido; IS = Islandia; FL = Liechtenstein; N = Noruega.

(2) Véanse las indicaciones dadas en la letra a) de las instrucciones para el empresario o el trabajador por cuenta propia.

(3) Para los nacionales españoles indíquense los dos apellidos.

Para los nacionales portugueses, indíquense todos los apellidos (apellidos, nombre y apellido de soltera) en el orden del Registro civil, tal como aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.

(4) El día y el mes deberán indicarse con dos dígitos cada uno y el año, con cuatro dígitos (ejemplo: 1 de agosto de 1921 = 01.08.1921).

(5) Para los nacionales españoles, indíquese el número del documento nacional de identidad (DNI), si se posee, incluso si está caducado. En caso de no poseerlo, indíquese expresamente: «ninguno».

(6) Para los trabajadores sujetos a la legislación belga, indíquese el número de identificación de la Seguridad Social del trabajador (NISS).

Para los trabajadores sujetos a la legislación danesa, indíquese el número de CPR.

Para los trabajadores sujetos a la legislación neerlandesa, indíquese el número de SOFI.

(7) Se ruega indicar el mayor número de datos posibles que puedan servir para identificar el empresario, la razón social o el trabajador por cuenta

propia.

Para los buques, indíquese el nombre y el número de registro del buque.

Para Bélgica, si se trata de un trabajador por cuenta ajena, indíquese el número del registro ONSS/RSZ del empresario, y si se trata de un trabajador por cuenta propia, el número de TVA/BTW.

Para Dinamarca, indíquese el número de SE.

Para Alemania, el Betriebsnummer des Arbeitgebers.

Para Francia, indíquese el número de SIRET.

Para España, indíquese el código de cuenta de cotización (CCC) del empresario.

Para trabajadores sujetos a la legislación sobre accidentes de trabajo finlandesa, indíquese el nombre de la institución de seguro de accidente competente.

Para Noruega, indíquese el número de la empresa.

(8) Este período no deberá sobrepasar los veinticuatro meses a partir de la fecha de inicio del destacamento o de la actividad por cuenta propia.

(9) Dos copias deberán devolverse al solicitante y la otra copia deberá enviarse a la institución designada del país en que la empresa tiene su razón social.

(10) Complétese si se tiene.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/11/1996
  • Fecha de publicación: 08/08/1997
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 01/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Migraciones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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