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Documento DOUE-L-1997-81857

Reglamento (CE) nº 1909/97 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 1 de octubre de 1997, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81857

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 del artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1222/94, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1341/97, recoge en su Anexo B la lista de mercancías para las cuales puede concederse una restitución, y que dicha lista se establece a partir de los Anexos de los Reglamentos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1222/94;

Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, del 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión; que este último Reglamento fue rectificado por el Reglamento (CE) n° 1812/97 a fin de mantener el derecho a restitución en el caso de las mercancías incluidas en el código NC 1901 90 91, y que, por lo tanto, es preciso rectificar en consecuencia el Anexo B del Reglamento (CE) n° 1222/94 en las condiciones contempladas en el artículo 8 bis de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo B del Reglamento (CE) n° 1222/94 en relación con el código NC 1901 90 91, se añadirá una cruz en la columna 7 (productos lácteos).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1997
  • Fecha de publicación: 01/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1997
  • Aplicable desde El 16 de julio de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1520/2000, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81294).
  • Fecha de derogación: 16/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo B del Reglamento 1222/94, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80718).
Materias
  • Exportaciones
  • Productos lácteos

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