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Documento DOUE-L-1997-81889

Directiva 97/58/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 1997, por la que se modifica la Directiva 94/57/CE del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 7 de octubre de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81889

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el anexo de la Directiva 94/57/CE está basado en la Resolución A.739(18) de la OMI sobre directrices para la autorización de organizaciones que actúen en nombre de la administración;

Considerando que la Asamblea de la OMI adoptó en su decimonovena sesión la Resolución A.789(19) sobre especificaciones de las funciones de peritaje y certificación de organizaciones que actúen en nombre de la administración;

Considerando que las especificaciones establecidas en la Resolución A.789(19) de la OMI deben considerarse conjuntamente con las directrices establecidas en la Resolución A.739(18) de la OMI;

Considerando que, a los efectos de la Directiva 94/57/CE, es conveniente incorporar las disposiciones de la Resolución A.789(19) al anexo de dicha Directiva en la medida en que sean aplicables;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 7 de la Directiva 94/57/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo de la Directiva 94/57/CE se añadirá el punto 7 siguiente a la sección «A. GENERALES»;

«7. La organización deberá operar de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo de la Resolución A.789(19) de la OMI sobre especificaciones de las funciones de peritaje y certificación de organizaciones que actúen en nombre de la Administración, en la medida en que sean aplicables en el ámbito de la presente Directiva.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1998.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán de inmediato a la Comisión el texto de todas las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/09/1997
  • Fecha de publicación: 07/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1997
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/15, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-80922).
  • Fecha de derogación: 17/06/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE el punto 7 al Anexo de la Directiva 94/57, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81859).
Materias
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Navegación marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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