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Documento DOUE-L-1997-81936

Reglamento (CE) nº 2017/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1237/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del estabilizador de los rendimientos utilizados para calcular los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CEE) nº1765/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 16 de octubre de 1997, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81936

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular su artículo 12,

Considerando que, para evitar que la complejidad de algunos planes de regionalización dé lugar a rendimientos reales que sobrepasen notoriamente los habituales, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece un ajuste de los pagos compensatorios durante la campaña siguiente de manera proporcional al rebasamiento del rendimiento medio resultante de los planes de regionalización de 1993 o, en el caso de Austria, de Finlandia y de Suecia, del plan aplicado en 1995;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 769/96, establece el procedimiento que se debe seguir para registrar estos rebasamientos y, en concreto, fija los rendimientos históricos de referencia;

Considerando que, a raíz una solicitud presentada por Alemania con objeto de poder considerar una superficie de base nacional con vistas a la posible aplicación del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, procede fijar asimismo un rendimiento medio histórico del Estado miembro; que es conveniente adaptar el Reglamento (CE) n° 1237/95;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte «Alemania» del Anexo del Reglamento (CE) n° 1237/95, se añadirá un rendimiento de «5,66 t/ha», con la nota a pie de página siguiente: «En caso de aplicación del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1997/98.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1997
  • Fecha de publicación: 16/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1997
  • Aplicable desde la campaña 1997/98.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alemania
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias

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