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Documento DOUE-L-1997-82120

Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2190/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, Ceca) nº 260/68, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 5 de noviembre de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82120

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, el párrafo primero de su artículo 28,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

Considerando que procede modificar el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68, con objeto de tener en cuenta los siguientes Reglamentos:

- Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2274/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen medidas especiales para el cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas,

- Reglamento (CEE) n° 1857/89 del Consejo, de 21 de junio de 1989, por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas,

- Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2688/95 del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese definitivo en sus funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

- Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2689/95 del Consejo, de 17 de noviembre

de 1995, por el que se establecen medidas especiales de cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 se añadirán los guiones duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto siguientes:

"- los beneficiarios de la indemnización prevista, en caso de cese de funciones, en el artículo 4 del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2274/87,

- los beneficiarios de la indemnización prevista, en caso de cese definitivo de funciones, en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1857/89,

- los beneficiarios de la indemnización prevista, para el caso de cese definitivo de funciones, en el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2688/95,

- los beneficiarios de la indemnización prevista, para el caso de cese de funciones, en el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2689/95."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable, respecto de cada uno de los guiones que se añaden, desde la fecha respectiva de entrada en vigor de cada Reglamento a que hacen referencia en el artículo 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/1997
  • Fecha de publicación: 05/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Salarios

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