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Documento DOUE-L-1998-80100

Directiva 98/2/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos oocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 21 de enero de 1998, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80100

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto guión del párrafo segundo de su artículo 13,

Considerando que deben modificarse determinadas disposiciones relativas a medidas de protección contra la introducción en los cítricos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. y Mendes y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), los cuales no están presentes en la Comunidad o en determinadas zonas de ella en las que se cultivan cítricos, con objeto de proteger mejor a la Comunidad contra estos organismos nocivos que aparecen ya recogidos en la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que, por tanto, ha de modificarse en consecuencia el anexo pertinente de la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 77/93/CEE quedará modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva con efecto desde el 1 de mayo de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas por dicha referencia cuando se publiquen oficialmente. Corresponderá a los Estados miembros adoptar el procedimiento para realizar dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las disposiciones fundamentales de derecho nacional que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 17.

ANEXO

En la sección I de la parte A del anexo IV, los puntos 16.1, 16.2 y 16.3 se sustituyen por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/01/1998
  • Fecha de publicación: 21/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Frutos
  • Importaciones
  • Sanidad vegetal

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